SAP Granada 182/2012, 4 de Mayo de 2012

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2012:187
Número de Recurso772/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2012
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 772/11 - AUTOS Nº 992/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE GRANADA

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 182/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada, a cuatro de mayo de dos mil doce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 772/11- los autos de ordinario nº 992/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. María Milagros, representada por la Procuradora Sra. Cristina Barcelona Sánchez, contra Granada Punto Sol S.L., representada por la Procuradora Sra. Josefa Hidalgo Osuna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinte de julio de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Dª. María Milagros representada por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez y como parte demandada la entidad GRANADA PUNTO SOL SL, representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Osuna y, en consecuencia: - Debo condenar a la entidad GRANADA PUNTO SOL SL, a pagar a la actora la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (20.815,88 #); - Se imponen las costas del presente procedimiento a la demandada. Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional formulada por la entidad GRANADA PUNTO SOL SL, representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Osuna contra Dª. María Milagros representada por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez y, en consecuencia: - debo condenar a María Milagros a pagar a la entidad GRANADA PUNTO SOL SL la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (6.241,57 # ); - se imponen las costas de la reconvención a María Milagros . Procede compensación de modo que a la cantidad debida a María Milagros se le debe restar la que adeuda ésta a GRANADA PUNTO SOL SL., siendo la cantidad a la que se condena a Granada Punto Sol a pagar a la primera la de CATORCE MIL CUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (14.574,31 #), más intereses legales desde la presente resolución".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda objeto de estos autos la actora Sra. María Milagros ejercitando acción de cumplimiento contractual, reclama a la demandada, la entidad Granada Punto Sol S.L., la suma de 21.139,32 euros, suma resultante de la liquidación que efectúa de determinados obligaciones entre las partes, en primer término, la obligación que reclama la actora por los desperfectos existentes en la vivienda que adquirió a la demandada y, en segundo lugar, la obligación de la actora con la demandada, por el importe del aire acondicionado instalado por esta y aun no satisfecho, de modo que a los 33.783,32 euros que importan los defectos observados, a tenor del informe pericial aportado con la demanda, le deduce el importe del aire acondicionado mas su IVA correspondiente por importe de 12.644 euros, resultando así la suma inicialmente reclamada de 21.139,52 euros, posteriormente ajustada en la audiencia previa a la cantidad de 20.815,88 euros.

El demandado contestó a la demanda reconociendo, en líneas generales, todos y cada uno de los desperfectos reclamados por la actora, si bien discrepando en mediciones y costos, por lo que estima que su obligación reparatoria ascendía solamente a la suma de 6.402.43 euros, según el informe pericial que aportaba. Cómo esta suma era inferior a la que reconocía la parte actora por la instalación del aire acondicionado, formulo reconvención en la que reclamaba la diferencia, de modo que pidió que se estimare la demanda solamente en la suma reseñada de 6.402.43 euros, así como la reconvención en la suma reconocida por la actora de 12.644 euros, y, tras la oportuna compensación, pidió la condena de la reconvenida al pago de 6.241,57 euros.

La sentencia de instancia estimo íntegramente la demanda pero condenó a la demandada al pago

20.815,88 euros, sin tener en cuenta que esta suma era el resultado de la liquidación efectuada por la actora, en la que ya se comprendía la compensación del crédito de la demandada por la instalación del aire acondicionado. En consecuencia, era innecesario pronunciarse sobre la reconvención, dado que la actora había admitido la obligación por el importe reclamado...

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