STSJ Comunidad de Madrid 619/2006, 3 de Julio de 2006
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:20420 |
Número de Recurso | 2308/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 619/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002308/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00619/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 2308/06
Sentencia nº 619/06-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a tres de Julio de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 2308/06 interpuesto por D. Casimiro, asistido por el Letrado D. Antonio Ortiz Velasco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de los de MADRID, en los autos nº 711/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-
Que según consta en los autos nº 711/05 del Juzgado de lo Social nº Uno de los de Madrid, se presentó demanda por D. Casimiro, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha once de Enero de dos mil seis en los términos siguientes:
Que, desestimando la demanda interpuesta por Casimiro, absuelvo de sus pretensiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.-
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El actor, nacido el día 05.04.44, con D.N.I. n° NUM000, estuvo afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por servicios prestados como titular de un bar, desde el día 01.09.69 hasta el 31.05.00.
SEGUNDO.- Inició proceso de enfermedad común en fecha 29.10.03. Solicitó la prestación en fecha 08.01.05.
TERCERO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que, mediante resolución de fecha 08.04.05, denegó la prestación. El informe médico de síntesis fue emitido el día 15.02.05.
CUARTO.- Finalizó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que, por resolución de fecha 27.06.05, confirmó el pronunciamiento inicial.
QUINTO.- Tras causar baja en el RETA el día 31.05.00, el actor se inscribió como demandante de empleo el día 14.10.04, situación que no ha sufrido interrupción posterior.
SEXTO.- A tenor del informe de cotización obrante al folio 130 de autos (pág. 95 del expediente administrativo), que se tiene por reproducido en su integridad, las cotizaciones del actor se localizan en el período global comprendido entre el día 01.12.61 y el 30.06.99 y ascienden a un total de 4400 días. Las causadas en el RETA tienen inicio el 01.04.70 y suponen 2.526 días, incluyendo el período relativo a mayo de 2000, que no figura en ese informe pero que el INSS reconoce abonado.
SEPTIMO.- Padece la parte actora gonartrosis bilateral severa, que requiere el uso de bastones para la deambulación, obesidad e hipertensión arterial.
OCTAVO.- En su caso, la base reguladora mensual de la prestación asciende a 13,70 euros, y la fecha de efectos corresponde al día 08.04.05.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Casimiro, asistido por el Letrado D. Antonio Ortiz Velasco, siendo impugnado de contrario por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Mª Jesús Merodio Sotillo. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación el actor, articulando en primer lugar, y por el cauce formal del 191.b) de la LPL, un motivo fáctico que debe rechazarse.
La ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" (artículo 97.2 L.P.L.) en coherencia con la circunstancia de que ante él se practican las pruebas y que en él se residencian competencias heurísticas para indagar la verdad material sin sujeción o con sujeción relativa a la actividad de las partes (artículo 88, 92.1, 93.2, 95, etc L.P.L.). El...
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