SAP Cuenca 70/2012, 30 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 70/2012 |
Fecha | 30 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00070/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 51 2 2011 0000093
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000074 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000140 /2011
RECURRENTE: Fructuoso
Procurador/a: MIGUEL ANGEL GARCIA GARCIA
Letrado/a: RAUL MARTINEZ GALLEGO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación nº 74/2012.
Juicio Oral nº 140/2011 (procedentes de Procedimiento Abreviado nº 58/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón).
Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.
SENTENCIA Nº 70/2012.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla Magistrados: Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.
Sra. Dª. Marta Vicente de Gregorio.
Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.
SENTENCIA Nº 70/2012
En la ciudad de Cuenca, a 30 de Mayo de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 140/2011, (dimanantes del P.A. 58/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón), que proceden del Juzgado de lo Penal número 1 de esta capital, y ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fructuoso, representado por el Procurador de los Tribunales D. MIGUAL ANGEL GARCIA GARCIA y defendido por el Letrado D. Raúl Martínez Gallego, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 21 de Marzo de 2012, figurando como parte apelada tanto el MINISTERIO FISCAL como Dª. Micaela, representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Rodriguez Carlavilla y asistida por el Letrado D. Julián Quejigo Andrade; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ramón Solís García del Pozo.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 21 de Marzo de 2012, en la que se declaran los siguientes hechos probados:
"...que en la madrugada del día 6 de abril de 2.008el acusado Fructuoso, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, que presenciaba una pelea en la que estaban enganchadas las entonces menores de edad Micaela y María Antonieta, hija de su compañera sentimental, todo ello a las puertas del bar "Eladio", sito en la Plaza Mayor de la localidad de Fuentelespino de Haro, partido provincial penal de Cuenca, se acercó a las mismas y agredió a Micaela, cogiéndola del pelo y tirándola al suelo, golpeándose ésta la cabeza contra el pavimento, abandonando el lugar posteriormente a la carrera.
Como consecuencia de la antecedente agresión Micaela resultó con lesiones de las que, consistentes en contractura cervical y estress postraumático, precisó de primera asistencia facultativa y tratamiento médico mediante collarín cervical, estando 15 días incapacitada para sus ocupaciones habituales de los 180 en que tardó en curar de sus lesiones, sin haberle quedado secuelas."
El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fructuoso, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, tipificado en el artículo 147.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancias agravante de abuso de superioridad, a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el pago de las costas procesales, incluyéndose expresamente las devengadas por la acusación particular, y a que indemnice a Micaela en la cantidad de 9.150 euros por las lesiones sufridas."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación de D. Fructuoso interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución. El recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:
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Error en la valoración de la prueba, por entender que la practicada no puede probar la agresión que se imputa al recurrente, siendo lo cierto que su...
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