SAP Cuenca 71/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2012
Número de resolución71/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00071/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 51 2 2011 0000077

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000057 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000047 /2011

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 57/2012

Juicio Rápido nº 47/2011

Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca

SENTENCIA NUM. 71/2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don Ernesto Casado Delgado (Ponente) Doña Marta Vicente de Gregorio

En la ciudad de Cuenca, a treinta de mayo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Rápido nº 47/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, seguidos por Delito Contra la Seguridad Vial, contra D. Franco, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Paz Caballero y asistido por el Letrado Sr. Paladines Beltrán; ejercitándose la acción pública por el MINISTERIO FISCAL, todo ello como consecuencia del recurso de anulación interpuesto por la representación procesal de D. Franco contra la sentencia dictada en la instancia, en ausencia del acusado, de fecha veintisiete de julio de dos mil once, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil once en la que, como Hechos Probados, se declara: "Queda probado y así se declara expresamente que, Franco, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y ejecutoriamente condenado por un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 del Código Penal por sentencia firme de 24 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid en las Diligencias Urgentes nº 80/2009 ; fue condenado por sentencia firme de 21 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid por un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal a la pena de un año y ocho meses de privación del permiso de conducir, entre otras, que debía cumplir desde el 9 de junio de 2010 hasta el 5 de febrero de 2012,m según liquidación de condena aprobada por auto de 22 de junio de 2010. El día 14 de julio de 2011, sobre las 10:15 horas, el acusado conducía el vehículo con matrícula ....-JLK a la altura del kilómetro 227 de la carretera A-40, término municipal de Tarancón".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Franco como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 38.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de CINCO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales"

TERCERO

El acusado fue citado personalmente al juicio en fecha 15 de julio de 2011, el mismo se celebró en su ausencia en fecha 27 de julio de 2011.

CUARTO

La anterior sentencia fue notificada, vía lex net, a la Procuradora Sra. Paz Caballero en fecha 28/07/11 a las 12.43.37 horas, y al Ministerio Fiscal en fecha 02/08/2011.

QUINTO

Por el Juzgado se intentó la notificación de la sentencia en forma personal al acusado Sr. Franco en el domicilio sito en C/ DIRECCION000, NUM001, NUM002 NUM003 de Madrid y visto su resultado negativo, en fecha 8 de noviembre de 2011, una vez puestos en contacto telefónico con quién dijo ser el acusado, se intentó de nuevo la notificación en el domicilio antes reseñado, entendiéndose la diligencia con quién dijo ser su esposa quién manifestó no saber precisar en qué momento del día se encuentra su esposo en el domicilio y, a la vista de su contenido, recayó providencia de fecha 23 de enero de 2012 en al que se acordó, dado que la sentencia se había notificado a la Procuradora del acusado, que el expediente quedase en Secretaria hasta que transcurra el plazo para declarar la firmeza de la sentencia.

SEXTO

En fecha 27 de enero de 2012 se recibió escrito encabezado por Franco y firmado, al que se acompañó fotocopia del DNI, en el que designó domicilio para notificaciones sito en C/ Maestro Arbos, nº 3, ofc 410, 4ª planta, CP 28045, de Madrid, recayendo providencia de fecha 6 de febrero de 2012 en la que se acoró notificar la sentencia en el domicilio reseñado, verificándose la misma en la persona de D. Elias, empleado de "Viti Nervión Transportes, S.L" (oficina 405).

SEPTIMO

Por medio de fax de fecha 23/03/2012 (hora 07:13) se recibió escrito en el Juzgado firmado por la Procuradora Sra. Paz Caballero en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando del Juzgado "tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de anulación contra la sentencia de fecha 27/07/2011 y tras los trámites oportunos, se dicta sentencia por la Audiencia Provincial, estimando el presente recurso y anulando la sentencia dictada en fecha 27/07/2011 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca". OCTAVO.- Admitido a trámite el recurso de anulación y conferido traslado al resto de las partes, por el representante del Ministerio Fiscal se presentó escrito en el que alego que el presente recurso ni siquiera ha de llegar a tramitarse, por no deber entenderse este tipo de recurso como un recurso de apelación extemporáneo, cuando en el plazo normal ni siquiera se tomó en consideración...

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