SAP Cuenca 151/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2012
Número de resolución151/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00151/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 40/2012.

Juicio Ordinario nº 461/2010.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.

SENTENCIA Nº 151/2012.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA

En Cuenca, a 22 de Mayo de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 40/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 461/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, promovidos por la entidad REPARACIONES Y VENTA DE MAQUINARIA HERNÁNDEZ, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro y asistida por el Letrado D. Domingo Lorenzo Checa Aparicio, contra Dª. María Luisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Martorell Rodríguez y asistida por el Letrado D. Juan Barrera Montero, en reclamación de cantidad, (finalmente 8.822,10 #), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad REPARACIONES Y VENTA DE MAQUINARIA HERNÁNDEZ, S.L., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 30 de Noviembre de dos mil once ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la representación procesal de la entidad REPARACIONES Y VENTA DE MAQUINARIA HERNÁNDEZ, S.L., formuló demanda de Juicio Ordinario, en reclamación de 25.062,10 #, frente a Dª. María Luisa . La representación procesal de Dª. María Luisa se opuso a la demanda.

En la audiencia previa la entidad REPARACIONES Y VENTA DE MAQUINARIA HERNÁNDEZ, S.L., redujo su reclamación a 8.822,10 #; es decir, a la diferencia existente entre los 25.062,10 # inicialmente pedidos y la cifra de 16.240 # correspondiente a una factura que ya estaba pagada.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca dictó Sentencia, en fecha 30 de Noviembre de dos mil once, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro, en nombre y representación de REPARACIONES Y VENTA DE MAQUINARIA HERNÁNDEZ, S.L., absuelvo a Dª. María Luisa de los alegatos y pedimentos formulados en el escrito de demanda, imponiendo a la parte actora las costas causadas".

Segundo

Que notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad REPARACIONES Y VENTA DE MAQUINARIA HERNÁNDEZ, S.L., se interpuso contra ella recurso de apelación.

Con dicho recurso se pretende de esta Audiencia Provincial que revoque la Sentencia de instancia, estimando la demanda; con imposición de costas a la demandada.

Dicho recurso viene a basarse, en síntesis, en lo siguiente:

Error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 1.362 y siguientes del Código Civil, (cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales), y de los artículos 1.375 y siguientes del mismo Texto Legal, (administración de la sociedad de gananciales).

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de Dª. María Luisa presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en la segunda instancia.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 40/2012). Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la Sentencia que se revisa en este trámite.

Primero

Dado el carácter revisor del presente recurso y las facultades del Tribunal para examinar y valorar la totalidad de la prueba practicada, se llevará a efecto por esta Sala dicha valoración, pues, como tiene declarado el Tribunal Supremo, (Ss. de 19.07.89 y 22.02.99, entre otras muchas), el recurso de apelación permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el litigio; esto es, que el Tribunal de segunda instancia se encuentra en la misma situación que el de la primera, siéndole transferido el conocimiento íntegro y pleno, y por tanto con amplias facultades, de todas las cuestiones objeto de la litis.

Y sentado lo anterior, debe señalarse lo siguiente:

  1. Dª. María Luisa está casada con D. Domingo ; y así se constata en el folio 92 de las actuaciones, (copia de escritura de poder para pleitos otorgada por ambos cónyuges), y así vino a reconocerlo la propia Sra. María Luisa en su interrogatorio, (como se comprueba en la grabación del juicio).

  1. Consideramos que el régimen económico existente en dicho matrimonio es el de la sociedad de gananciales; y ello por lo siguiente:

    -la demandada debía haber acompañado la prueba de la excepción, (y no lo ha hecho), con la aportación de las capitulaciones y de su publicidad en el Registro Civil, (y así lo vienen señalando los...

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