SAP Cuenca 151/2012, 22 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Mayo 2012 |
Número de resolución | 151/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00151/2012
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 40/2012.
Juicio Ordinario nº 461/2010.
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.
SENTENCIA Nº 151/2012.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.
Sr. D. Ernesto Casado Delgado.
Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.
SENTENCIA
En Cuenca, a 22 de Mayo de dos mil doce.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 40/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 461/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, promovidos por la entidad REPARACIONES Y VENTA DE MAQUINARIA HERNÁNDEZ, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro y asistida por el Letrado D. Domingo Lorenzo Checa Aparicio, contra Dª. María Luisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Martorell Rodríguez y asistida por el Letrado D. Juan Barrera Montero, en reclamación de cantidad, (finalmente 8.822,10 #), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad REPARACIONES Y VENTA DE MAQUINARIA HERNÁNDEZ, S.L., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 30 de Noviembre de dos mil once ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que la representación procesal de la entidad REPARACIONES Y VENTA DE MAQUINARIA HERNÁNDEZ, S.L., formuló demanda de Juicio Ordinario, en reclamación de 25.062,10 #, frente a Dª. María Luisa . La representación procesal de Dª. María Luisa se opuso a la demanda.
En la audiencia previa la entidad REPARACIONES Y VENTA DE MAQUINARIA HERNÁNDEZ, S.L., redujo su reclamación a 8.822,10 #; es decir, a la diferencia existente entre los 25.062,10 # inicialmente pedidos y la cifra de 16.240 # correspondiente a una factura que ya estaba pagada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca dictó Sentencia, en fecha 30 de Noviembre de dos mil once, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro, en nombre y representación de REPARACIONES Y VENTA DE MAQUINARIA HERNÁNDEZ, S.L., absuelvo a Dª. María Luisa de los alegatos y pedimentos formulados en el escrito de demanda, imponiendo a la parte actora las costas causadas".
Que notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad REPARACIONES Y VENTA DE MAQUINARIA HERNÁNDEZ, S.L., se interpuso contra ella recurso de apelación.
Con dicho recurso se pretende de esta Audiencia Provincial que revoque la Sentencia de instancia, estimando la demanda; con imposición de costas a la demandada.
Dicho recurso viene a basarse, en síntesis, en lo siguiente:
Error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 1.362 y siguientes del Código Civil, (cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales), y de los artículos 1.375 y siguientes del mismo Texto Legal, (administración de la sociedad de gananciales).
Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de Dª. María Luisa presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en la segunda instancia.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 40/2012). Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Mayo de 2012.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la Sentencia que se revisa en este trámite.
Dado el carácter revisor del presente recurso y las facultades del Tribunal para examinar y valorar la totalidad de la prueba practicada, se llevará a efecto por esta Sala dicha valoración, pues, como tiene declarado el Tribunal Supremo, (Ss. de 19.07.89 y 22.02.99, entre otras muchas), el recurso de apelación permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el litigio; esto es, que el Tribunal de segunda instancia se encuentra en la misma situación que el de la primera, siéndole transferido el conocimiento íntegro y pleno, y por tanto con amplias facultades, de todas las cuestiones objeto de la litis.
Y sentado lo anterior, debe señalarse lo siguiente:
-
Dª. María Luisa está casada con D. Domingo ; y así se constata en el folio 92 de las actuaciones, (copia de escritura de poder para pleitos otorgada por ambos cónyuges), y así vino a reconocerlo la propia Sra. María Luisa en su interrogatorio, (como se comprueba en la grabación del juicio).
-
Consideramos que el régimen económico existente en dicho matrimonio es el de la sociedad de gananciales; y ello por lo siguiente:
-la demandada debía haber acompañado la prueba de la excepción, (y no lo ha hecho), con la aportación de las capitulaciones y de su publicidad en el Registro Civil, (y así lo vienen señalando los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba