STSJ Comunidad de Madrid 20111/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2008:3328
Número de Recurso1914/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20111/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20111/2008

RECURRENTE: Renta apartamentos S.A.

PROCURADORA: doña Pilar Pérez González

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: IVA compensación plazo caducidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 1914/2003 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20111/08

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/

Dº. JAVIER LOPEZ CANDELA/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1914/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Pilar Pérez González en representación de Renta apartamentos S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2003 por la cual se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de fecha 20 de diciembre de 1999 de la Oficina Técnica de la Inspección de la delegación de Madrid de la A.E.A.T., por la que se aprueba liquidación derivada del Acta A02 70209861 relativa al IVA por el período de 1995, 1996, 1997 y 1998 por un importe de 30.240,86 €; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y del Acuerdo de la que la misma trae causa por no ser conformes a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de marzo de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia, y los hechos en los que se basa son los siguientes:

.- En fecha 12 de noviembre de 1999 se incoó a la entidad recurrente acta de disconformidad en la que se hace constar, el sujeto pasivo había presentado declaraciones liquidaciones por los períodos comprobados. Su actividad principal sujeta y no exenta al IVA estaba clasificada en el epígrafe de IAE 8612 Alquiler de locales comerciales.

En fecha 27 de mayo de 1994 la mencionada entidad absorbió a Urbefondo S.A. adquiriendo por sucesión universal la totalidad del patrimonio social con cuantos derechos y obligaciones lo integran, en particular, el crédito fiscal consistente en un saldo acumulado de cuotas de IVA soportadas pendientes de compensación por importe de 160.478.790 pesetas cuyo origen corresponde a 4.787.626 pesetas al 2T/94 y el resto al 2T/1993 anteriores.

La comprobación practicada determina que por el transcurso del plazo de cinco años para compensar el exceso de deducciones sobre las cuotas devengadas procede modificar las declaraciones liquidaciones relativas al segundo, tercer y cuarto trimestre de 1998.

El montante de cuotas soportadas caducadas sin derecho a compensación en el segundo trimestre de 1993 ascendió a 70.342.489 pesetas. De lo expuesto resulta una cuota tributaria de 4.758.015 pesetas y unos intereses de demora de 273.640 pesetas por lo que la deuda a ingresar asciende a 5.031.655 pesetas. Tras el preceptivo informe ampliatorio en el que se exponen los hechos y fundamentos de derecho en se basa la regularización efectuada el actuario se ratifica en el contenido del acta.

SEGUNDO Los motivos de oposición de la parte recurrente son los siguientes:

El plazo de extinción que se recoge en el artículo 99.5 de la LIVA es un plazo de prescripción y no de caducidad, motivo por el cual cada vez que s recogen las cuotas ha compensar en el futuro en cada liquidación se interrumpe la prescripción. No puede confundirse con el plazo de caducidad establecido en el artículo 100 para los supuestos de deducciones de tales cuotas.

Ni la Ley del IVA ni la Sexta Directiva del Consejo de la Unión Europea, hace referencia a ningún requisito temporal, sin que se pueda entender sometidos a limite temporal alguna la...

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