SAP Cádiz 161/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2012
Fecha22 Mayo 2012

S E N T E N C I A NÚM. 1 6 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO Y LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

DÑA. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Tres de El Puerto de Santa María.

AUTOS : Juicio Ordinario nº. 364/2010.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 128/2012.

En la Ciudad de Cádiz a veintidós de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº. 364/2010 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Doña Luz, representada por el Procurador Don Antonio Gómez Armario y defendida por el Letrado Don Nemesio García González, siendo parte apelada la entidad Cureña S.L., representada por el Procurador Don Eduardo Ferry Martínez y defendida por el Letrado Don Antonio García Sáenz.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 9 de diciembre de 2011 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es como sigue:

" Que desestimo la demanda presentada por Dª Luz, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Juan Carlos Gómez Jiménez y defendida por el Letrado D. Nemesio García González contra Cureña S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Ferry Martínez y defendida por el Letrado Don Antonio J. García Sáez con costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia por la representación procesal de Doña Luz, se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso. Fueron emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial, a donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos pendientes de Sentencia, produciéndose en la fecha señalada la deliberación y votación conforme a Ley. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestra disconforme la parte recurrente con la Sentencia de instancia y pide su revocación al objeto de que sea dictada otra por la que se estime íntegramente su demanda presentada contra Cureña S.L., con expresa condena en costas.

La parte apelada solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.

SEGUNDO

De partida debemos dejar constancia del suplico de la demanda presentada por la parte recurrente: ejercitando acción real protectora del dominio reivindicatoria y de deslinde frente a Cureña S.L., pedía se le condenara a reintegrar a la demandante la posesión y el pleno dominio de la franja de terreno en forma de cuadrilátero de 106 metros cuadrados, descrita en su demanda, con declaración de que es de su propiedad, practicándose el deslinde de las fincas según lo dicho, restituyendo los setos o signos externos a su configuración anterior.

Doña Luz había adquirido por compraventa en escritura pública de 11 de junio de 2003 a la entidad "Gestión Arenillas S.A.", de la que era Administrador Único Don Jeronimo, quien intervino en dicha operación, la finca sita en El Puerto de Santa María, en el Sector de DIRECCION000, en la calle DIRECCION000 nº. NUM000 . En dicha escritura se expone que dicha finca está formada por la parcela número doce, de mil doscientos dieciocho metros cuadrados y la casa construída en su interior ( la que se describe), cuyas lindes generales son, entrando: Frente, al Norte, la expresada DIRECCION000 por donde tiene su acceso: fondo, al Sur, terrenos de El Estado; derecha, al Oeste, acceso peatonal; e izquierda, al Este, parcela número once de la señora viuda de Terry. Aparece inscrita en el Registro de la Propiedad nº. 1 de El Puerto de Santa María como finca registral nº. NUM001, al Folio NUM002 y NUM003 vuelto, Libro NUM004 y NUM005 y Tomo NUM006 y NUM007, inscripciones NUM008 y NUM009 . En dicha inscripción, aparecen los datos de la escritura, con determinación de las lindes generales así: entrado: Frente, al Norte, la expresada DIRECCION000, por donde tiene su acceso; fondo, al Sur, terrenos del Excelentísimo Ayuntamiento de esta Ciudad; derecha, al Oeste, con finca número veinte de su misma calle; e izquierda, al Este, con finca de Don Jeronimo y Señora.

Como está reconocido, la familia del Sr. Jeronimo era propietaria de la finca de la actora y de la colindante, nº. NUM010 de la DIRECCION000, tratándose de la registral nº. NUM011, inscrita al Tomo NUM012, Folio NUM013, Libro NUM014 del repetido Registro de la Propiedad nº. 1 de El Puerto de Santa María, en donde se reseña que tiene una superficie de ochocientos veintiocho metros veintiún decímetro cuadrados, con vivienda en su interior que se describía, cuyos linderos generales son: Frente, al Norte, en línea de veinte metros y seis centímetros con la calle y paseo de su situación; derecha, al Oeste, en línea quebrada de dos tramos de treinta metros y cincuenta y siete centímetros y once metros cuarenta centímetros respectivamente, con la parcela número doce DIRECCION000 ; izquierda al Este, en línea de cuarenta y nueve metros sesenta y tres centímetros con finca letra B; y fondo en línea de veinte metros ocho centímetros con paseo peatonal. Dicha finca fue adquirida por Cureña S.L. en el procedimiento de Ejecución hipotecaria nº. 80/2008 del Juzgado Mixto nº. 4 de El Puerto de Santa Maria, seguido a instancias de Caixa D#Estalvis i Pensions de Barcelona contra los esposos Doña Esther y Don Jeronimo, siendo aprobado el remate por Auto de 26 de septiembre de 2008, e inscrita la finca el 26 de agosto de 2009, siendo la fecha del título la de 21 de octubre de 2008.

Dicho lo anterior señalamos que la acción que se ejercita en el presente procedimiento es la prevista en el artículo 348 del Código Civil, acción...

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