SAP A Coruña 310/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00310/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 377/2011-SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

DOÑA ANA DÍAZ MARTÍNEZ

A Coruña, a catorce de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 426/2010, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 9 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 377/20121, en los que es parte como apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM003 - NUM002

- NUM001 ARTEIXO, representada por el procurador don Jesús-Ángel Sánchez Vila, bajo la dirección de la abogada doña María-Isabel Ameijeiras Cancela; y como apelada, ENTIDAD MERCANTIL ARTEPROM, S.L., domiciliada en Arteixo, calle Otero Pedrayo, núm. 1, representada por la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina, bajo la dirección de la abogada doña María del Pilar Rodríguez Froján; versando los autos sobre reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2010, dictada por el la Sra. juez de primera instancia núm. 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de garajes de la casa sita en números NUM000 -NUM003 - NUM002 - NUM001 de la DIRECCION000 de Arteixo, representado por el procurador don José A. Sánchez Vila frente a la entidad Arteprom, S.L., representada por la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina al estimar que la acción ejercitada está prescrita, por lo que no se resuelve el fondo de la cuestión planteada. Se imponen las costas a la demandante".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por la comunidad de propietarios de la DIRECCION000, NUM000

- NUM003 - NUM002 - NUM001 de Arteixo, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Sánchez vila.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 17 de octubre de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada el procurador Sr. Sánchez Vila, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la DIRECCION000, NUM000 - NUM003 NUM002 - NUM001 de Arteixo, en calidad de apelante; y la procuradora Sra. Valencia Vallino, en nombre y representación de la entidad mercantil Arteprom, en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, dando cuenta a la Sra. presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso. Por providencia de fecha 30 de enero de 2012 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 8 de mayo de 2012. Por necesidades del servicio se turna la ponencia a la magistrada suplente, Sra. ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la magistrada suplente doña ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el litigio de que hoy conoce la Sala en apelación tiene como origen los daños sufridos por un edificio (fundamentalmente grietas y humedades) que los propietarios imputan a la construcción de otro en el solar colindante. Para instar la reparación de dichos daños y el reintegro del importe de una factura pagada con motivo de la inundación del garaje, avería que también atribuyen a la realización de las aludidas obras en el inmueble vecino, la Comunidad de Propietarios de los Garajes de la casa sita en los números NUM000

- NUM003 - NUM002 - NUM001 de la DIRECCION000 de Arteixo, representada por su Presidenta, presenta demanda de responsabilidad extracontractual contra la empresa promotora de la obra del edificio vecino, Arteprom S.L., el 2 de marzo de 2010.

Según resulta de la prueba aportada, los daños empiezan a advertirse desde el principio de las obras en el solar colindante, en noviembre de 2006, y afectan tanto al garaje como a muchas viviendas y elementos comunes del edificio. Puesta dicha circunstancia en conocimiento de la empresa promotora, ésta se compromete a arreglar las grietas y desperfectos tras asistir a una reunión de la Comunidad de propietarios a principios del año 2007. Efectivamente, Arteprom S.L. realiza algunas reparaciones en los patios del edificio afectado y pinta las viviendas de tres propietarios individuales. Ante el descontento por la falta de otras reparaciones que se estiman necesarias, se convoca Junta de Propietarios y se acuerda presentar demanda de conciliación, que fue intentada sin éxito el 13 de septiembre de 2007, ante la incomparecencia de la constructora. A la vista del resultado infructuoso de la conciliación intentada, la Comunidad encarga un informe pericial que recoge todos los desperfectos del edificio, en elementos privativos y comunes. El 25 de enero de 2008 se inunda el garaje y la Comunidad contrata un servicio de fontanería de urgencia para afrontar la necesaria reparación, factura cuyo reintegro exigió el seguro del edificio al no estar cubierto por éste y es el que se solicita en la demanda. Tras la elaboración del informe de daños encargado, se convoca nueva Junta el 6 de noviembre de 2008, a la que, según la demandante, se compromete a asistir el representante de Arteprom, si bien finalmente no lo hace. En dicha reunión se acuerda ejercitar acciones judiciales y autorizar al Presidente para presentar la demanda.

La demandada opone en su contestación falta de legitimación pasiva, por ser sólo promotora de las obras pero no ejecutora de las mismas, sin relación jerárquica o de dependencia alguna con las empresas contratadas, falta de prueba del nexo causal entre sus actuaciones y los daños sufridos por el edificio de la demandante y la existencia de deficiencias en el edificio antes del comienzo de las obras en el solar colindante, como prueba el informe sobre defectos en viviendas y garajes realizado entonces por arquitecto técnico colegiado. Además, asegura que ella sólo había asumido responsabilidad por daños en algunas viviendas, que reparó, pero no en los que ahora reclama la Comunidad de Garajes y alega la prescripción de la acción, por cuanto la conciliación tuvo lugar el 19 de septiembre de 2007 (la fecha real, según consta en la documentación aportada, es el 13 de dicho mes y año) y la demanda es de 2 de marzo de 2010, habiendo sido adoptado el acuerdo para emprender acciones judiciales el 6 de noviembre de 2008.

Nombrado perito judicial, informa de que no todos los daños sufridos por el edificio se deben a las obras en el solar colindante,...

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