STSJ Comunidad de Madrid 189/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:2095
Número de Recurso2572/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00189/2008

SENTENCIA Nº 189

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

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En la Villa de Madrid a seis de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 2572/2003 interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la resolución de fecha 29 de abril de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente sobre evaluación de impacto ambiental del proyecto "Nuevo trazado de la C-3310 desde el p.k 559.800, término municipal de Almogía" en la provincia de Málaga, de la Confederación Hidrográfica del Sur, y contra la contestación negativa al requerimiento de anulación de la misma.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que estimando íntegramente lo pretendido se anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, formuló alegación previa en el sentido de que se había impugnado un acto de trámite y procedía el archivo del recurso. Se estimó la alegación previa en auto de 23 de diciembre de 2004, confirmado por otro posterior de 8 de febrero de 2005. Presentado recurso de casación fue estimado en sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, sección 5ª, el 13 de marzo de 2007, acordándose que debía continuar la tramitación del proceso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, el Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se desestimase el recurso contencioso administrativo.

CUARTO

No habiendo recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 5 de febrero de 2008, fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de resaltar los siguientes antecedentes:

1) Por Resolución de 29 de abril de 2.003, publicada en el BOE nº 127 de 28 de mayo, la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente ha considerado que no es necesario someter al procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental, el Proyecto "Nuevo Trazado de la CA 3310 desde el p.k, 559,800 al p.k. 564,000, término municipal de Almogía" en la provincia de Málaga, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2) La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con fecha de 25 de julio de dos mil tres, formuló requerimiento de anulación de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso administrativa, por considerar que vulneraba el Ordenamiento Jurídico, en la medida en la que dicho Proyecto debía ser sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

3) El requerimiento fue expresamente rechazado, lo que se notificó a la Junta de Andalucía el día 26 de septiembre de 2.003.

SEGUNDO

Como se dice en la demanda, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la Resolución de 29 de abril de 2.003, publicada en el BOE nº 127 de 28 de mayo, en la que la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente ha considerado que no es necesario someter al procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental, el Proyecto "Nuevo Trazado de la CA-3310 desde el p.k, 559,800 al p.k. 564,000, término municipal de Almogía" en la provincia de Málaga, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Es decir, lo que se trata es de dilucidar es si el Proyecto de Nuevo Trazado de la Carretera 3310, debe estar sometido o no a Evaluación de Impacto Ambiental.

La Resolución impugnada, decide no someterlo a dicho procedimiento de EIA, sobre la base de lo consignado en el art. 1.2 de la Ley 6/2001 de 8 de mayo, por el que se modifica el RDLg 1302/1986 de 28 de junio de EIA. Pues bien el art. 1 del texto legal mencionado dice textualmente:

"1. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo I del presente Real Decreto legislativo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición.

  1. Los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad...

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