SAP A Coruña 271/2012, 29 de Mayo de 2012

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2012:1645
Número de Recurso459/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución271/2012
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00271/2012

ROLLO: RP 459/12

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-4

Procedimiento: J.ORAL 157/11

RECURRENTES: Cirilo

Procurador: Garaizábal García de los Reyes

Abogado: Álvarez Cotelo

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 29 de mayo de 2012.

En el recurso de apelación penal número 459/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre COACCIONES, AMENAZAS DE GÉNERO, entre partes de la una como apelante Cirilo, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-4, con fecha 30 de septiembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: CONDENO al acusado Cirilo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco con carácter de agravante en el primer delito, de un delito de coacciones y un delito de amenazas leves de género -asimismo definido- a las penas siguientes: por el delito de coacciones la pena de UN AÑO Y ONCE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a la persona de Nicolasa, acudir a su domicilio o a su lugar de trabajo, así como comunicarse con dicha persona por cualquier medio por tiempo de TRES AÑOS, por el delito de amenazas leves de género la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por UN AÑO Y DOS MESES y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Nicolasa, acudir a su domicilio y a su lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de DOS AÑOS, con imposición de la # de las costas causadas, incluyendo en igual proporción las de la Acusación Particular. Asimismo ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Cirilo de un delito de violencia de género psíquica y/o habitual y un delito de amenazas graves, declarando las restantes costas de oficio.

Cirilo indemnizara a Nicolasa en la suma de 2.000 euros por los daños morales causados, con aplicación a esta cantidad del interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se mantienen las medidas cautelares penales acordadas en el auto de 4 de mayo de 2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña hasta que adquiera firmeza esta resolución e incoada ejecutoria se acuerde el cumplimiento efectivo de las penas de prohibición impuestas, salvo resolución que disponga lo contrario.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa y el tiempo en que se impuso cautelarmente la medida de alejamiento.

Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente:

"El acusado Cirilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Nicolasa entre agosto de 2008 y febrero de 2010.

El acusado Cirilo no aceptó la ruptura y con el pretexto de solicitarle la devolución de una cantidad de dinero, comenzó a desplegar una actitud persistente y obstinada para molestar a Nicolasa, creando una situación de desasosiego permanente en ella.

De este modo, sobre las 12:00 horas del día 16 de marzo de 2010 el acusado Cirilo se presentó en el lugar de trabajo de Nicolasa en la empresa textil "Textisa", sita en el polígono de Sabón de A Coruña, y se entrevistó con la jefa de aquélla, Araceli, a quien le pidió que la echase del trabajo porque era una ladrona y una mentirosa, diciéndole que quería joderle la vida y dejarla sin trabajo.

Sin embargo, la mayor presión sobre la mujer la desplegó a través de insistentes y repetidas llamadas desde el teléfono móvil núm. NUM000 al de Nicolasa (núm. NUM001 ) a pesar...

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