STSJ Comunidad de Madrid 570/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2008:4459
Número de Recurso72/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución570/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00570/2008

Recurso de apelación núm.: 72/2008.

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM.570

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

  1. JESÚS CUDERO BLAS

    MAGISTRADOS :

    Dña.TERESA DELGADO VELASCO

    Dña.CRISTINA CADENAS CORTINA

    Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

    Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

  2. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

    En la villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil ocho.

    VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 72/2008, interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Aguado, en nombre y representación de D. Mauricio, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 26 de Madrid de fecha 15 de Noviembre de 2007, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 551/06, siendo parte apelada la Delegación de Gobierno representada por el Abogado del Estado..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 15 de Noviembre de 2007 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de los de Madrid dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 551/06 cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora confirmando la resolución que acordaba la expulsión del actor con prohibición de entrada por un período de diez años, sin hacer imposición de costas.

Segundo

El recurrente en dicho procedimiento interpuso contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de 12 de Diciembre de 2007. De dicho escrito se dio traslado a la Administración demandada, cuyo representante procesal formuló escrito de oposición en los términos que constan en las actuaciones.

Tercero

El Juzgado de instancia elevó los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 31 de Marzo de 2008, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado número 26 es la resolución dictada, en fecha 27 de Marzo de 2006e por el Delegado del Gobierno en Madrid, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España durante diez años. Tal resolución justificaba la expulsión en la circunstancia de que el recurrente había cometido una infracción grave prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 ( modificada por la 8/2000 y 11/2003 ) al encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de instancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. La Sentencia vino a desestimar la demanda en base a la consideración de que la sanción de expulsión tenía cobertura en la legislación de extranjería.

El Letrado del actor invoca, en el recurso de apelación, que el actor está documentado considera infringido el principio de presunción de inocencia al hacer valer que el actor fue detenido como presunto autor de un delito contra la propiedad intelectual dando relevancia a los antecedentes policiales, por lo que invoca la Sentencia del T.S. de 29 de Septiembre de 2006 y 9 de Marzo de 2007 ; entiende que hay incongruencia omisiva porque no se ha tenido en cuenta la petición subsidiaria de establecer que el período de prohibición de entrada en España fuera de tres años y no diez atendiendo a la ausencia de proporcionalidad.

El Abogado del Estado alega, en esencia, en su recurso de apelación que el actor ha incurrido en una conducta prevista en el artículo 53.a) que faculta a la Administración, en el marco de una potestad discrecional, de adoptar la medida de expulsión y dejando un margen de apreciación al órgano administrativo decidir sólo respecto de la duración temporal de la prohibición de entrar en España. Invoca una Sentencia del T. Constitucional según la cual la expulsión es una sanción administrativa que ha de encontrar cobertura en la legislación de extranjería en el marco de la amplia potestad de los Estados de controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros de su territorio y Sentencias de esta misma Sala según las cuales no se infringe el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión porque el legislador ha previsto esa sanción para la concreta infracción cometida por el recurrente.

Segundo

Esta Sección ha venido manteniendo con reiteración, en supuestos similares a los que nos ocupa en los que sólo se imputa al extranjero la estancia ilegal en España, que la sanción de expulsión (legalmente prevista en el artículo 55.1º.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por Ley Orgánica 8/2000 ) resulta proporcionada a la infracción consistente en encontrarse irregularmente en territorio español. Tal criterio se sustentaba en dos razonamientos: el primero, que la sanción impuesta se encuentra legalmente prevista por el Legislador precisamente para la concreta infracción cometida y que tal opción ha de reputarse legítima; la segunda, que para entender desproporcionada la aplicación de dicha sanción en cada caso concreto debe el recurrente acreditar la concurrencia de alguna circunstancia excepcional que permita fundamentar que la expulsión, prevista con carácter general por el Legislador como una opción sancionadora legítima en estos supuestos específicos, no lo es en el concreto caso del mismo, y que, correlativamente, únicamente sería proporcional la sanción alternativa de multa.

Concluíamos en aquellas resoluciones que la expulsión de quien carece de habilitación legal para residir en España y la consiguiente prohibición de entrada por el período fijado constituye una medida sancionadora proporcionada, que se encuentra específicamente establecida por la Ley para los supuestos de estancias carentes de habilitación legal y que puede ser legítimamente impuesta por la Administración dentro de las opciones legalmente previstas, pues es, cabalmente, la que mejor restablece el orden jurídico perturbado. Añadíamos que incumbe a la parte actora, que impugna la sanción por falta de proporcionalidad, acreditar la concurrencia de circunstancias especiales que, en su caso...

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