SAP Madrid 38/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:4559
Número de Recurso22/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO P.A. nº 22/2007

P. ABREV. nº 2396/1997

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 34 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 38/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ

Magistrados:

Dª PAZ REDONDO GIL

Dª CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA.

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 22/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, seguida, por supuestos delitos de Elusión Tributaria, contra Jose Carlos, con D.N.I. nº NUM000 ; y Silvio, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado como Acusación Particular y dichos acusados representados por los Procuradores Don Javier Freixa Iruela y Dª Mª del Pilar Rami Soriano y defendidos por el Letrado D. Jesús Paulino Castrillo Aladro y D. Rafael Pardo Correcher respectivamente.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos de Elusión Tributaria del artículo 349 del Código Penal de 1973, reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las penas de 6 meses de prisión menor y multa de 2 meses en caso de insolvencia y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ó crédito oficial y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante 3 años y 6 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, por cada delito a cada uno de los dos acusados, así como el pago de las costas procesales causadas.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades: 49.479.053 pesetas por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1993; 23.294.982 pesetas por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1994; y 20.37.696 pesetas por el IVA del ejercicio de 1993, con los intereses del artículo 58 de la LGT a partir del 26 de julio de 1994, del 26 de julio de 1995 y del 31 e enero de 1994, respectivamente, y los intereses procesales del artículo 575 de la L.E.Civil, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Marian Wandal S.L.

Alternativamente, el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales constitutivos de dos delitos de Elusión Tributaria del artículo 349 del Código Penal de 1973, reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las penas de 6 meses de prisión menor y multa de 2 meses en caso de insolvencia y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ó crédito oficial y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante 3 años y 6 meses, con la accesoria de inahbilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, por cada delito a cada uno de los dos acusados, así como el pago de las costas procesales causadas.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades: 190.120,08 euros por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1993 y 127.697,41 euros por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1994, con los intereses del artículo 58 de la LGT a partir del 26 de julio de 1994 y el 26 de julio de 1995, respectivamente, y los intereses procesales del artículo 575 de la L.E.Civil, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Marian Wandal S.L.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en el mismo trámite se adhirió a la calificación hecha por el Ministerio Fiscal, tanto principal como alternativamente.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, mostraron su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado, por lo que solicitaron la absolución de sus defendidos.

CUARTO

La Sala al fallar sobre la presente causa pone de manifiesto y adelanta que tendrá muy presente lo resuelto por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en su Proc. Oral nº 373/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid seguida por la presunta comisión de cuatro delitos contra la Hacienda Pública contra, el también hoy acusado, Silvio (Sentencia nº 44/06 de 30/1/06, declarada firme ), dada la evidente similitud -tanto en personas, objeto, circunstancias, tipo penal perseguido y pruebas practicadas tanto en instrucción como en el juicio oral-, con la presente causa.

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En base a un informe-denuncia de la Agencia Tributaria datado el 13 de mayo de 1996 suscrito, como Jefe de la U.I. por Eugenio y como Subinspector actuario por Fernando, dirigido a la Fiscalía, se formuló denuncia contra Silvio y Jose Carlos en calidad de administradores con carácter solidario y gestores efectivos de la sociedad MARIAN WANDAL S.L. entre el 10/11/92 y 30/5/94 y el año 1995, aún cuando únicamente D. Silvio ostentara la condición de administrador de derecho, por presuntos delitos fiscales relativos al Impuesto de Sociedades de 1993 y 1994 e IVA del ejercicio de 1993.

El referido informe-denuncia consideró de aplicación el régimen de estimación indirecta de bases imponibles, y así lo remarca el escrito de calificación de las acusaciones, conforme al art. 50.a de la L.G.T., refiriendo una actitud de obstrucción de MARIAN WANDAL S.L., al haber incumplido sus obligaciones contables y no facilitar en el curso del procedimiento ni su contabilidad ni ningún tipo de documentación, ni tan siquiera bancaria. También aquí, como en la causa antes referenciada (antecedente de hecho cuarto), los acusados hubieron de ser citados por Edictos al no hallarse el "local empresarial", situación desmentida por las defensas, y aún cuando si se tenía constancia que Silvio podía ser localizado en el c/ Jorge Juan nº 127, como sucedió en aquella causa.

Entre otros extremos el perito y en su día Subinspector actuario Fernando refirió que los porcentajes de beneficios resultaron muy desmesurados y que los beneficios por los que fue preguntado no eran reales, y que por lo tanto la cuota tributaria no era real, como tampoco la liquidación de IVA del año 93 (f. 96 y s.s., 1322 y s.s., f. 8, 11 y 12 acta juicio oral día 28/3/08 ).

El informe pericial económico-contable aportado por las defensas y ratificado en el acto del plenario por el perito Víctor, concluyó que no había cuota penal en ninguno de los ilícitos por los que los acusados devienen acusados (Acta Juicio Oral día 28/3/08 y f. 1401 a 1406).

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Centrados así los hechos innecesario es recordar que cuando el Juez o Tribunal no estén plenamente convencidos de la existencia de los datos necesarios que han de servirle de fundamento a su decisión, ésta no ha de ser nunca condenatoria, al faltarle al Juzgador la convicción psicológica y sin reservas que necesita para imponer la solución penal correspondiente, por cuanto ni el dolo ni la culpa penal se presumen. Al igual que las meras hipótesis y/o conjeturas no son equiparables a indicios racionales de criminalidad y menos aún a pruebas de cargo aptas para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia constitucionalmente garantizado.

Sentado lo anterior, desde la inmediación y valorando en conciencia las pruebas practicadas, apreciación-valoración hecha sobre la...

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