SAP Madrid 36/2008, 9 de Abril de 2008

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2008:3722
Número de Recurso35/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.A. Nº 35/2007

S E N T E N C I A Nº 36/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Jesús Ángel Guijarro López

Magistrados

Pascual Fabiá Mir

Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a 9 de abril de 2008

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 35/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, seguida por un delito de lesiones contra Juan Francisco, nacido el 14 de junio de 1966 en Rumanía, hijo de Jorge y de Flor, con N.I.E. nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, y contra Héctor, nacido el 19 de febrero de 1982 en Rumanía, hijo de Nicolae y de Coca, con N.I.E. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Bernal Marsella; la acusación particular formulada en nombre de Luis Alberto, representada por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla y asistida por la Letrada Dª. Carmen Sánchez Vidanes; y los citados acusados, representado Juan Francisco por el Procurador D. Manuel Martínez de Lejarz Ureña y Adriano por la Procuradora Dª María Jesús Rivera Ratón y defendidos ambos por la Letrada Dª.María Esperanza Muñoz Pérez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, del que debían responder en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, los acusados, Juan Francisco y Héctor, para los que interesó la imposición de la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo de la condena y el pago de las costas legales, así como que indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Luis Alberto en 450 euros por las lesiones, 5.000 euros por las secuelas y 15.434,64 euros por el precio tratamiento odontológico necesario para reponer las piezas dentales.

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, del que eran responsables en concepto de autores, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de la alevosía, recogida en el artículo 22.1ª del Código Penal, los acusados, Juan Francisco y Héctor, para quienes solicitó la imposición de la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo de la condena y el pago de las costas, con indemnización a Luis Alberto en las siguientes cantidades: 1) 450 euros por las lesiones. 2) 6.000 euros por las secuelas. 3) 15.434,64 euros por la reposición de las piezas dentales mediante tratamiento odontológico.

TERCERO

La defensa de los acusados, igualmente en el trámite de conclusiones definitivas, pidió su libre absolución, al no haber cometido delito alguno.

Sobre las 03:00 horas del día 3 de octubre de 2005, los acusados, Juan Francisco y Héctor, mayores de edad y sin antecedentes penales, por motivos que se desconocen, iban siguiendo a Araceli por la Avenida de la Albufera de esta capital, hasta que ésta al sentir miedo se refugió en una parada de autobús sita a la altura del nº 285 de la vía antes citada, en la que se encontraba Luis Alberto, nacido el 13 de febrero de 1951, al que pidió ayuda para coger un taxi. Minutos después, Luis Alberto paró un taxi y dejó subir a Araceli, momento en el que los acusados, sin mediar palabra, se abalanzaron sobre él y le agredieron, propinándole diversos puñetazos y patadas, hata dejarlo inconsciente en el suelo.

Como consecuencia de los golpes recibidos, Luis Alberto sufrió lesiones consistentes en fractura de los huesos propios de la nariz, herida contusa en región nasal y malar izquierda, epixtasis, heridas contusas en ambos labios y contusión dental, con necesidad de sutura de las heridas en nariz y pómulos, de las que curó en quince días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz de un centímetro en el dorso de la nariz y en pómulo izquierdo y pérdida de seis piezas dentales.

Las piezas dentales que tuvieron que ser extraídas al lesionado fueron las siguientes: 12 (incisivo lateral superior derecho), 21 (incisivo medial superior izquierdo), 33 (canino inferior izquierdo), 34 (primer premolar inferior izquierdo), 43 (canino inferior derecho). Las piezas perdidas ya han sido sustituidas y el presupuesto del tratamiento odontológico asciende a 15.434,64 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas directamente y a las reproducidas en el juicio oral, que tienen entidad bastante para desvirtuar el derecho de los acusados a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

Así, la naturaleza, entidad y período de curación de las lesiones sufridas por Luis Alberto se han determinado a través de los informes médico-forenses, partes de asistencia e informes odontológicos incorporados a los autos (folios 23 a 27, 69, 91 a 100 y 117 a 119).

La dinámica de la acción, con el seguimiento de los acusados a Araceli, la ayuda prestada a ésta por el lesionado y el desarrollo de la agresión, se deduce de las manifestaciones de la víctima y del testimonio de Araceli, Marcelino, Jose Pablo y Ángel Daniel.

Luis Alberto narró como se le acercó una chica, muy nerviosa, y le pidió auxilio, la llegada de los acusados, el modo en que paró el taxi, se subió la chica y se puso en medio para que no pasaran los otros y como, después, se dio la vuelta y notó un golpe en la cara que le hizo perder el conocimiento.

Araceli manifestó que cuando regresaba a su casa comprobó que dos personas le seguían, por lo que se acercó a la parada de autobús y solicitó ayuda al señor que estaba allí para coger un taxi, que, cuando paró el taxi y se subió, el conductor le dijo que estaban pegando al que le había ayudado, por lo que le pidió que se detuviera y se bajó, viendo al señor tirado en el suelo.

Marcelino relató que estaba en su casa y, al oir unas veces que le llamaron la atención, salió a la terraza, desde donde observó a dos hombres que iban detrás de una pareja, que la chica se dirigió a la parada del autobús, donde había un señor esperando, que los dos hombres querían también parar un taxi, que en dos ocasiones los taxis hicieron amago de parar, pero, al verles, no pararon y siguieron su marcha, que, finalmente, un tercer taxi paró, uno de los dos hombres abrió la puerta, y que el señor que estaba en la parada intercedió por la chica, se puso en medio y cogió a la chica para que se metiera en el taxi, tras lo cual, los otros dos le golpearon con puñetazos y patadas y en uno de los golpes cayó desplomado, impactando la cabeza contra el suelo.

Jose Pablo dijo que viajaba como copiloto de un automóvil que circulaba por el lugar y vio una pelea en el centro de la calzada, en la que había un señor en el suelo y dos personas de pie, pegándole patadas y puñetazos, comprobando cuando se acercaron que el del suelo estaba inconsciente.

Ángel Daniel declaró que que cogió en la parada de autobús a una mujer, que le había parado el que resultó agredido, que estaba con dos señores más y que vio por el espejo retrovisor como uno de éstos (el más joven) le dio un puñetazo que le hizo caer al suelo, que la pasajera le dijo que el señor que estaba en el suelo le había ayudado a coger el taxi y que no conocía a los otros dos.

Por su parte, los acusados han reconocido su presencia en el lugar y que trataron de coger el mismo taxi que Araceli, aunque han negado que la estuvieran siguiendo y que hubieran discutido con Luis...

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