ATSJ Cataluña , 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 102/2011

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jose Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols Muntada

Barcelona, 3 de mayo de 2012.

Dada cuenta. Presentados los anteriores escritos de las Procuradoras Sra. Montserrat Llinás Vila y Sra. Anna Camps Herreros, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

ÚNICO. - Por la Procuradora Sra Doña Montserrat Llinas Vila en nombre y representación de la compañía Editors, S.A., se preparó e interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 22 de Diciembre de 2010 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos de recurso de apelación número 1037-2009-B, dimanantes del procedimiento ordinario 913/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granollers, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor:

"Que amb estimació del recurs d'apel·lació interposat per Hubsi SA contra la sentència de trenta de juliol de 2009 dictada pel jutjat de primera instància nombre 1 de Granollers, en les actuacions de què prové aquest rotlle, l'hem de revocar i, en el seu lloc, estimant la demanda, condemnem Editors SA a restituir a Hubsi SA els 414,01 metres quadrats de superfície actualment integrats a la parcel·la lletra J del sector industrial Sud de Llinars del Vallès, descrits al plànol nombre 2 de l'acta de replanteig feta per l'Ajuntament de Llinars el 21 de desembre de 2007, la qual superfície forma part de la parcel·la lletra K del mateix polígon pertanyent a Hubsi SA, amb imposició de les costes de la primera instància a la demandada i sense fer imposició de les del recurs".

El 22 de marzo de 2012 este Tribunal Superior de Justicia dictó providencia concediendo a las partes personadas el plazo de diez días previsto en el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que hicieran las manifestaciones que consideraran convenientes en relación a las posibles causas de inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña Núria Bassols Muntada .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia dictada por la Sección Dieciséis de la Audiencia Provincial de Barcelona que estimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Hubsi SA y revocó en su totalidad la sentencia dictada en su día por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Granollers, estimando en consecuencia la demanda y condenando a la entidad demandada Editors S.A. a restituir a la actora los 414,01 metros cuadrados de la parcela, reivindicados en la demanda principal, tal como consta en los antecedentes de esta resolución, se interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

Esta Sala en la providencia de 23 de marzo de 2012, puso de relieve que el recurso de casación no podía ser admitido (y en consecuencia tampoco el por infracción procesal) puesto que ni en el escrito de preparación, ni en el de interposición, se identificaba el "núcleo decidendi" o "problema jurídico" que debería constituir el centro de la controversia, y tratarse, como es sabido de una cuestión de derecho sustantivo en relación a la cual la Sala pueda forjar jurisprudencia o precedente.

En respuesta a dicho trámite el recurrente insiste en que se ha identificado plenamente el núcleo jurídico en donde reside el interés cassacional al amparo del art. 477,2º, apartado 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ello porque según el recurrente el problema jurídico estaría circunscrito en la ausencia de doctrina jurisprudencial en relación al artículo 544.1 del Codi Civil de Catalunya, redactado en virtud de la Ley 5/2006, que trata de los requisitos de la acción reivindicatoria, que, como se ha avanzado constituye el objeto de este litigio.

Añade la recurrente en el escrito presentado en el plazo de diez días otorgado por esta Sala (como ya hizo en el escrito de preparación del recurso) que, en todo caso, sí que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo en dictada en relación al artículo 348 del Código Civil español, que regulaba la acción reivindicatoria antes de la entrada en vigor del Código Civil de Catalunya, en dicha Comunidad Autónoma.

Sin embargo insiste en que precisamente la jurisprudencia del TS que citó en su escrito de preparación del recurso, es vulnerada por la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuanto trata los requisitos para que la acción reivindicatoria pueda prosperar. En concreto resalta que el Tribunal Supremo tiene doctrina reiterada en el sentido de que la titularidad del reivindicante sobre el bien inmueble (en el supuesto tratado una pieza de parcela urbanizable) objeto de la acción debe de estar identificado de forma cumplida, inequívoca, es decir, sin lugar a dudas.

Al hilo de lo anterior, lo cierto es que la recurrente insiste en (como ya lo hacía en su escrito de preparación del recurso) su desacuerdo con las declaraciones de la AP, en el sentido que: " aquestes constatacions de superfícies reals constitueix un indici prou favorable a la tesi del reivindicant ..." o " En conclusió, hem de revocar la sentencia apel·lada i proclamar que Hubsi ha demostrat la certesa raonable que la pèrdua de superfície que pateix prové d'una indeguda apropiació de sòl per part d'Editors ".

Segundo

Al respecto, esta Sala debe de poner de manifiesto que la recurrente pretende confundir para construir el interés casacional intentando que aquello que son meras argumentaciones que contiene la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, condujo a la falta de una correcta identificación que sí hace la sentencia de la finca objeto de la acción reivindicatoria. Sin embargo, dicha perfecta identificación se infiere de las...

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