AAP Barcelona 110/2012, 2 de Mayo de 2012

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2012:3869A
Número de Recurso116/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución110/2012
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO nº 116/11

Procedente del procedimiento monitorio nº 707/09

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Hospitalet de Llobregat

A U T O Nº 110

Barcelona, a dos de mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON RAMÓN VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 116/11 interpuesto contra el auto dictado el día 31 de mayo de 2010 en el procedimiento nº 707/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Hospitalet de Llobregat en el que es recurrente COMERTEN 2006, S.L. y apelado ERBITREM, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: "SE ACUERDA el sobreseimiento de estas actuaciones, con imposición de costas al solicitante, previo desglose y entrega al solicitante de los documentos originales aportados con la demanda".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAMÓN VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos de Juicio Monitorio promovidos por COMERTEN 2006 SL contra ERBITREM SL en reclamación de 3.835,95 euros, una vez seguido el mismo por todos sus trámites, se dicta auto el 31 de mayo de 2010 por el Juzgado de Instancia que disponía su sobreseimiento con imposición de costas al promotor del mismo por cuanto no había presentado la preceptiva demanda de Juicio Ordinario en el término de los treinta días siguientes al traslado de la oposición formulada por el deudor.

El anterior auto era recurrido en aclaración por la mercantil acreedora pidiendo que se rectificara la afirmación de que no había presentado demanda de juicio ordinario dentro del plazo de treinta días por cuanto sí lo había hecho aunque ante el Decano de Barcelona al considerar que eran sus juzgados los territorialmente competentes, tal y como oportunamente comunicó mediante escrito de 27 de mayo de 2007. El Juzgado de Instancia mediante auto de 22 de julio de 2010 rechaza dicha aclaración por cuanto no se había incurrió en error alguno dado que la demanda debía presentarse ante el mismo Juzgado que conoció de la reclamación monitoria y no ante otro distinto.

Las anteriores resoluciones son recurridas en apelación por la mercantil acreedora por cuanto, tras exponer las vicisitudes habidas con su demanda de juicio monitorio, insiste en que presentó la demanda ante los Juzgados de Barcelona porque eran los juzgados originariamente competentes y los que la propia mercantil deudora señalaba que debía conocer la demanda en la declinatoria que promovió con su escrito de oposición, queriendo señalar que ante el JPI núm. 24 de Barcelona se ha seguido el oportuno procedimiento (autos 800/10-4A) y dictado sentencia que ha estimado íntegramente sus pretensiones, por lo que entiende debe dejarse sin efecto el castigo en costas que dicha resolución le impone pues, por economía procesal, presentó su demanda directamente ante los Juzgados de Barcelona y no ante los de Hospitalet para evitar que pudiera la deudora replantear nuevamente su declinatoria. Y entiende que los distintos y cuantiosos conflictos de competencia que viene originando el procedimiento monitorio, con soluciones diversas por parte de las distintas...

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