STSJ Comunidad de Madrid 1240/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2007:21778
Número de Recurso653/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1240/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000653/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01240/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0653/07

Sentencia nº 1240/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0653/07 interpuesto por la empresa FCC CONSTRUCCIÓN S.A., asistida por la Letrada Dña. Sonia Serrano Batanero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, en los autos nº 304/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 304/05 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa FCC Construcción S.A., contra el INSS, la TGSS, D. Lorenzo y las empresas Cubiertas Muñoz SA y Aguado Servicios de Bombeo y Grúas SL, en materia de Accidente de Trabajo-Recargo de Prestaciones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha catorce de Octubre de dos mil cinco en los términos siguientes:

Desestimo la demanda formulada por FCC CONSTRUCCION SA frente a INSS, TGSS, Lorenzo, CUBIERTAS MUÑOZ SA y AGUADO SERVICIOS BOMBEO Y GRUAS SL a los que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, estimándose en todo caso la falta de legitimación pasiva de la empresa AGUADO SERVICIOS BOMBEO Y GRUAS SL.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa actora FCC-Construcción SA llevaba a cabo la construcción de cobertura y acondicionamiento del Rockódromo de la Casa de Campo de Madrid, y había subcontratado parte de dicha obra a la empresa codemandada "Cubiertas Muñoz SA quien a su vez, contrató los servicios de grúa de la codemandada Aguado Servicios Bombeo y Gruas SL.

SEGUNDO

El trabajador demandado, Don Lorenzo, prestaba servicios para la empresa también demandada Aguado Servicios Bombeo y Grúas SL ostentando la categoría de Conductor. TERCERO.- Con fecha 1.8.02 el citado trabajador sufrió un accidente de trabajo en la obra indicada en el hecho primero anterior. CUARTO.- Con fecha 13.1.2003, la Inspección de Trabajo instó ante la Entidad Gestora demandada INSS el inicio de expediente de declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, siéndole así notificado a todos los interesados. QUINTO.- Por resolución de la DP del INSS de 17.9.2004 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por el trabajador accidentado, así como la procedencia de incrementar en un 50% las prestaciones derivadas del mismo a cargo de la empresa actora y la demandada Cubiertas Muñoz SA, de manera solidaria. SEXTO.- La reclamación previa interpuesta en tiempo y forma ha sido expresamente desestimada. SEPTIMO.- Consta levantada Acta de Infracción en materia de Prevención de Riesgos Laborales con fecha 28.11.2002, que apreció la responsabilidad solidaria de las empresas FCC Construcción SA y Cubiertas Muñoz SA en el accidente de trabajo ocurrido el 1.8.2002, en la obra de cobertura y acondicionamiento del Rockódromo de la Casa de Campo de Madrid, habiéndose dictado resolución por la Consejería de Trabajo el 5.6.2003 confirmatoria de la misma. OCTAVO.- Para la cobertura del Rockódromo se habían efectuado unos pilares de unos 10 metros de altura, sobre los que se había construido un primer anillo en hormigón, que tenía protegido su borde perimetral con una barandilla metálica que, a su vez, descansaba sobre unos pilares también metálicos, de un metro de altura, preparados para realizar el anillo superior. El día 1 de agosto estaba construida una parte de ese anillo superior, cuya superficie sobresalía concéntricamente unos 3,30 metros estando protegida con unas redes horizontales entre las vigas, y una "línea de vida" en el perímetro. NOVENO.- Los palés de planchas aislantes de lana de roca debían descargarse "con la grúa, descarga que se había realizado durante dos días con anterioridad a 1 de agosto depositándolos en el anillo interior. DECIMO.- El día 1 de agosto hacia las 13,30 horas el trabajador demandado, para realizar la segunda descarga situó el camión muy próximo a las gradas exteriores del rockódromo, en la vertical del anillo superior que todavía no se había construido, y se dispuso a extraer las patas del camión. En la superficie del anillo superior se encontraba un trabajador de la empresa Cubiertas Muñoz SA, Don Jesús, quien no llevaba puesto e1 arnés de seguridad. Este trabajador, junto con otro compañero de esa misma empresa, recepcionaba los palés que el demandado descargaba, con la grúa. Para ello articulaba la grúa y elevaba en vertical la carga introduciéndola entre las vigas metálicas horizontales de la parte que sobresalía del anillo superior entre las cuales se había cortado la red de protección. E1 trabajador, Don Jesús, cuando se encontraba en ese anillo superior cayó por el hueco formado por las correas metálicas del anillo superior que sobrevolaban el de hormigón, en donde se había cortado la red de protección, y en la caída sobre el estabilizador del camión golpeó al trabajador demandado. DECIMO PRIMERO.- Por sentencia del Juzgado de Instrucción num. 1 de Madrid de 31.1.2005 se condenó al trabajador de Cubiertas Muñoz SA que se encontraba en el anillo superior del Rockódromo como autor de una falta de...

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