STSJ Comunidad de Madrid 284/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2008:4827 |
Número de Recurso | 5036/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 284/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005036/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0024429, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5036/2007
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Jesús Ángel
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 940/2006
M.R.
Sentencia número: 284/2008
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a veintiuno de Abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 5036/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 37 de MADRID en sus autos número DEMANDA 940/2006, seguidos a instancia de D. Jesús Ángel representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FEDERICO DE LA TORRE FERNANDEZ DEL POZO,frente a los recurrentes, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El trabajador solicitante D. Jesús Ángel con n° de afiliación a la S.S. NUM000, nacido el 9 de junio de 1.979, es de profesión habitual auxiliar de servicios generales.
El dia 11 de enero de 1.999 el actor tuvo un intento autolítico (se arrojó a la via del metro) estando en situación de IT hasta el 8-10-1.999 por causa de accidente no laboral.
Por resolución de la Consejería de Servicios Sociales de la CAM de 17-09-1999 se le reconoció al actor la condición de minusválido en un porcentaje del 55% por presentar las siguientes secuelas: pérdida quirúrgica de un órgano por N. de cordón espinal, ausencia de dedos y falanges por amputación traumática y transtorno mental por psicosis de etiología tóxica (doc 8 de la actora).
Iniciado expediente de invalidez a solicitud del actor del 22-09-04, se dictó resolución del INSS de 8-09-05, previo Informe Médico de Sintesis, de 18-08-05 y dictamen propuesta 30/08/05 denegatoria de la prestación por no reunir el periodo mínimo de cotización (304 dias). Formulada reclamación previa fue desestimada por nueva resolución de la Entidad Gestora de 22-11-05. Contra esta última se formuló demanda el 29-12-05 cuyo resultado final no consta.
Instado nuevo expediente de invalidez en junio de 2.006, recayó resolución del INSS de 9-08-06, previo Informe Médico de Síntesis de 26-06-06 y dictamen propuesta del EVI de 02-08-06, denegatoria de la prestación solicitada por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido (804 días).
El demandante presenta el complejo secular que se consigna en el Informe Médico de Síntesis de 26-6-06, obrante a los folios 123-127, que objetiva el siguiente juicio Diagnóstico: "Amputación de 2°, 3° y 4° dedos de la mano izda. y pie izdo. completo. Ependinoma mixopapilar de L3-S1 IQ 1996 sin datos de recidiva. Psicosis paranoide."
La base reguladora de la prestación es de 598,06 euros/mes (Enfermedad Comun), y 101,17 euros (accidente no laboral), y la fecha de efectos el dia del cese en el trabajo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31 de octubre de 2007, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de abril de 2008 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
UNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando al demandante afecto de una incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral, con los derechos económicos correspondientes.
Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la Entidad Gestora en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción del art. 43.1 LGSS insistiendo en que la solicitud de la pensión se encuentra prescrita, dado que el accidente se produjo el 11 de enero de 1999, siendo éste el momento en que debe iniciarse el cómputo del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba