SAN, 30 de Abril de 2008

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:964
Número de Recurso157/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, constituida por los Sres. Magistrados

relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 157/06, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE

SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Saturnino Estévez Rodríguez, contra

resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 24/03/2006, por la que se desestima el recurso de reposición deducido

por aquella entidad frente a resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, de

19/10/2005, mediante la que vino desestimarse la solicitud de subvención para la ejecución de programas de cooperación y

voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del IRPF de 1998 [Expediente 1277/06]; habiendo sido parte en las

presentes actuaciones, además de la actora, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Cuantía: 65.214,93 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Universidad de Santiago de Compostela, con fecha de 26/05/2006, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 24/03/2006, por la que se desestima el recurso de reposición deducido por aquella entidad frente a resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, de 19/10/2005, a través de la cual vino desestimarse la solicitud de subvención formulada por la misma entidad para la ejecución de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del IRPF de 1998 [Expediente 1277/06].

SEGUNDO

El recurso jurisdiccional fue admitido a trámite mediante providencia de 02/06/2006, reclamándose el expediente administrativo. Recibido el cual, así como la ampliación del mismo recabada a su instancia, se dio traslado a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 09/01/2007, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada, se acuerde la retroacción del procedimiento y se obligue al organismo convocante a efectuar de nuevo las valoraciones en concurrencia competitiva con las demás entidades en su día beneficiarias de las ayudas, con imposición de costas a la Administración, si se opusiere a la pretensión objeto de recurso.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 02/02/2007, en el que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, solicita que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, por considerar que la resolución recurrida es conforme a derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 09/02/2007 se recibió el proceso a prueba. Practicada la documental propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos; y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, en los que las mismas mantuvieron lo solicitado en sus escritos de demanda y contestación, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 24/10/2007, fecha en la que se dejó sin efecto el señalamiento y, como diligencia final, se acordó librar oficio a la Subdirección General de ONG y Voluntariado, recabando diversa documentación relacionada con el expediente administrativo. De cuyo resultado se dio traslado a las partes para alegaciones mediante diligencia de 22/01/2008, siendo formalizado dicho trámite por la actora mediante escrito presentado el 30/01/2008 y, por la Administración demandada, mediante escrito presentado el 04/02/2008. Tras lo cual, se señalo para votación y fallo el día 23/04/2008, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente del presente recurso el Iltmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación (artº. 25, Ley 29/1998 ) la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 24/03/2006, por la que se desestima el recurso de reposición deducido por la Universidad de Santiago de Compostela frente a resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, de 19/10/2005, a través de la cual vino desestimarse la solicitud de subvención formulada por la misma entidad para la ejecución de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del IRPF de 1998 [Expediente 1277/06].

SEGUNDO

Los antecedentes de la resolución impugnada son los siguientes:

  1. - Mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 10/02/1998 [BOE núm. 42, de 18 de febrero], se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. - Con fecha de 30/03/1998, la Universidad de Santiago de Compostela formuló solicitud de ayudas para la ejecución de distintos programas por importe total de 10.850.851 ptas.

    Mediante Resolución de 18/07/1998, la Secretaria General de Asuntos Sociales decidió no admitir a trámite la solicitud presentada por dicha entidad, "por carecer de la naturaleza jurídica de organización no gubernamental o de entidad social que exige el artículo 3 de la Orden de bases y convocatoria de 10 de febrero de 1998, para poder solicitar las subvenciones a que se refiere el artículo 1 de la citada disposición".

    Frente a la mencionada resolución interpuso la interesada recurso contencioso-administrativo que se tramitó en la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª) de la Audiencia Nacional con el núm. 1119/98, en el que se dictó sentencia de fecha 18/10/2000 estimando en parte el mismo, anulando la resolución impugnada y declarando el derecho de la entidad demandante a que le fuera admitida la solicitud de subvención formulada. Decisión que se concreta en el FJ 4º señalando que "la Administración deberá admitir la solicitud de subvenciones formulada y, una vez admitida, ya en régimen de concurrencia competitiva, aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo séptimo y siguientes de la Orden". Interpuesto recurso de casación por la Abogacía del Estado, el Tribunal Supremo [Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª], mediante Auto de 23/09/2004, declaró la inadmisión de aquel, confirmando la sentencia objeto del mismo.

  3. - Mediante Resolución de 31/05/2005, la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad procedió a revocar la expresada Resolución de 18/07/1998, así como a admitir a trámite la solicitud de subvención formulada por la Universidad de Santiago de Compostela.

    Con fecha de 03/06/2005, la Subdirección General de ONG y Voluntariado dictó acto de requerimiento de subsanación de defectos de la solicitud, que fue atendido por la solicitante mediante escrito presentado el 21/06/2005.

    La Comisión de Evaluación, en sesión de 18/07/2005, tras el examen de los informes emitidos por los centros directivos, propuso la desestimación de la solicitud de subvención, ante la limitación del crédito, y al no haber superado la solicitante la puntuación obtenida por las entidades que concurrieron y que fueron seleccionadas inicialmente a los efectos de concesión de subvención. Y en aplicación de las normas rectoras de la subvención, y de conformidad con la expresada propuesta, la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad resolvió con fecha de 19/10/2005 "desestimar la solicitud formulada por esa entidad, en régimen de concurrencia competitiva, por aplicación de los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 7 de la Orden de bases y convocatoria y ante la limitación del crédito existente para atender la totalidad de los programas solicitados".

  4. - Frente a la Resolución de 19/10/2005 interpuso la interesada recurso de reposición por considerar, sustancialmente, que no había existido una adecuada y real ejecución de la sentencia, sino que las actuaciones de la Administración se encuentran encaminadas a dar una apariencia meramente formal de ejecución de la misma, utilizando los requisitos formales y procedimentales para evitar tener que conceder las ayudas solicitadas, cuya desestimación considera que no se encuentra motivada.

    El recurso de reposición fue desestimado mediante Resolución de 24/03/2006, dictada por la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales por delegación del Ministro titular del Departamento (Orden 21 de mayo de 1996), en la que, tras hacer referencia a los arts. 2, 3, 4 y 7 de la convocatoria, se pone de manifiesto, sustancialmente, lo siguiente: 1) Que "las actividades acreedoras en principio a dichas ayudas, en función de su naturaleza, superan en su coste a las disponibilidades presupuestarias, por lo que es preciso seleccionar aquellas que se consideran prioritarias". 2) Que la formación de la voluntad manifestada a través de la resolución recurrida se ha constituido con elementos reglados y el ejercicio de potestades discrecionales, determinados los primeros en el art. 8.3 de la Ley 38/2003 y por las normas contenidas en la propia convocatoria [requisitos que deben concurrir en los solicitantes; objetivos y contenidos de los programas a subvencionar, criterios generales de concesión; prioridades que deben tomarse en consideración], mientras que el elemento discrecional de la resolución recurrida aparece delimitado por la valoración de los objetivos perseguidos y del contenido de cada uno de los programas en función de los restantes programas propuestos, así como por la aplicación de los criterios de prioridad fijados en la convocatoria. 3) Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR