STSJ Comunidad de Madrid 373/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2008:3961
Número de Recurso1214/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución373/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00373/2008

Recurso 1214/05

SENTENCIA NÚMERO 373

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a veintidos de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1214/05, interpuesto por la mercantil ENTEL IT CONSULTING SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Oscar García Cortés, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 13 de enero de 2.005, confirmada en alzada por acuerdo del mismo órgano de fecha 12 de julio de 2.005. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado; y, actuando como codemandada, la mercantil INTEL CORPORATION SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Salvador Ferrandis y Álvarez de Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la codemandada contestan a la demanda mediante sendos escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; tras ello se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 21 de febrero de 2008, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil ENTEL IT CONSULTING SA impugna resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 13 de enero de 2.005, confirmada en alzada por acuerdo del mismo órgano de fecha 12 de julio de 2.005, por la que se deniega el registro del nombre comercial núm. 256.655 ENTEL IT CONSULTING SA para las clases 41 y 42 del Nomenclator.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 26 de marzo de 2.004 la mercantil ENTEL IT CONSULTING SA presentó solicitud de registro del nombre comercial núm. 256.655 ENTEL IT CONSULTING SA para "servicios de formación en materia informática" en la clase 41 y para "servicios de consultoría informática, servicios de análisis, diseño, creación, desarrollo y programación de sistemas y programas informáticos" en la clase 42 del Nomenclator.

  2. Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se acordó la suspensión del expediente por oposición basada enlas marcas A 0000464 INTEL (FIGURATIVA) en relación con las clases solicitadas: 41, 42. A 0000513 INTEL en relación con las clases solicitadas: 41, 42. - A 0845123 INTEL en relación con las clases solicitadas: 41, 42. A 1559579 INTEL NETSTRUCTURE en relación con las clases solicitadas: 41, 42. A 1574516 INTEL en relación con las clases solicitadas: 41, 42. M 2167584 INTEL en relación con las clases solicitadas: 41, 42. A 0000539 INTEL INSIDE (FIGURATIVA) en relación con las clases solicitadas: 41, 42. A 0632752 INTEL ANSWEREXPRESS en relación con las clases solicitadas: 41, 42. A 0967992 INTEL INBUSINESS en relación con las clases solicitadas: 41, 42. - A 1035898 INTEL IMAGING (FIGURATIVA) en relación con las clases solicitadas: 41, 42. A 1078641 INTEL WEBOUTFITTER en relación con las clases solicitadas: 41, 42. - A 1216225 INTEL INSIDE PENTIUM (FIGURATIVA) en relación con las clases solicitadas: 41, 42. A 1559574 INTEL NETSTRUCTURE en relación con las clases solicitadas: 41, 42. A 2227176 INTEL NETMERGE en relación con las clases solicitadas: 41, 42. - M 2411725 INTEL NETMERGE en relación con las clases solicitadas: 41, 42. - M 2045536 INTEL INSIDE en relación con las clases solicitadas: 41, 42. - A 2130938 INTEL en relación con las clases solicitadas: 41, 42. M 2045541 INTEL INSIDE (mixta) en relación con las clases solicitadas: 41, 42. M 2047687 INTEL en relación con las clases solicitadas: 41, 42. M 1654912 INTEL (mixta) en relación con las clases solicitadas: 41, 42. M 1646337 INTEL INSIDE (mixta) en relación con las clases solicitadas: 41, 42. M 2136933 INTEL TEAMSTATION en relación con las clases solicitadas: 41, 42. M 2235959 INTEL SPEEDSTEP en relación con las clases solicitadas: 41, 42. M 2241832 INTEL INSIDE PENTIUMH! (mixta) en relación con las clases solicitadas: -A1,42. M 2247007 INTEL INSIDE XEON en relación con las clases solicitadas: 41, 42. M 2247009 INTEL XEON en relación con las clases solicitadas: 41, 42. M 2321967 INTEL INSIDE ITANIUM (mixta) en relación con las clases solicitadas: 41, 42.

  3. En el expediente el solicitante presentó contestación al suspenso el 28 de octubre de 2004.

  4. La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución de fecha 13 de enero de 2.005 mediante la que deniega el registro de la marca solicitada.

  5. La mercantil recurrente, considerando que la misma no era ajustada a derecho, la recurre en alzada, siendo resuelto el recurso por acuerdo desestimatorio del mismo órgano de 12 de julio de 2.005.

TERCERO

La parte recurrente fundamenta su impugnación en que la solicitud responde al ejercicio del artículo 87.2 a) de la Ley de Marcas, 17/2001 al corresponderse con su nombre comercial. Que el citado nombre difiere en su conjunto de las marcas oponentes y los productos van dirigidos a un consumidor especializado lo que supone menor riesgo de confusión. La oponente va contra sus propios actos en referencia a las marcas INTEL Y ENTEL.

Señala la resolución recurrida que los dos apartados del artículo 6.1 de la Ley de Marcas, establecen el régimen jurídico del acceso registra¡ de la marca nueva, buscando la compatibilidad con las anteriores dentro del ámbito exigido de mantenimiento del principio registra¡ de la prioridad, y lo hace distinguiendo en el a) los casos de la doble identidad de los dos factores sujetos a análisis en el examen comparativo, es decir, de distintivos y de productos o servicios protegidos, y en el b) aquellos otros en los que la situación no es ya de doble identidad sino que se plantea esta solo en el orden de los distintivos o en el de campos aplicativos comparados, o bien solo existe semejanza en ambos. De tal forma que, si bien en el caso de existencia de semejanza, la Ley exige la búsqueda del riesgo de confusión, en el que se incluye el de...

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