STSJ Comunidad de Madrid 92/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2008:4346
Número de Recurso818/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución92/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00092/2008

Recurso núm.:818/04.

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.92

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías__________________________________________

En la villa de Madrid, a 12 de febrero de 2008.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 818/04, interpuesto por la Procuradora Sra. Castro Rodríguez en nombre y representación de la Organización de Productores SAT HORTOFRUTICOLA EJIDOVERDE contra la desestimación presunta del recurso de revisión interpuesto frente a la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 8 de noviembre de 2002, por la que se deniega a la entidad actora la subvención correspondiente a los gastos de constitución y funcionamiento administrativo de la segunda campaña previstas en el R( CE) 1035/72. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia que determine la invalidez de los actos recurridos y establezca el derecho de la demandante a las ayudas denegadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 23 de enero de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la entidad actora, contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada por la Dirección General de Agricultura del MAPA el día 8 de noviembre de 2002, por la que se deniega la subvención correspondiente a los gastos de constitución y funcionamiento administrativo de la segunda campaña previstas en el R( CE) 1035/72, por entender que al haber sido reconocida la entidad recurrente como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas con arreglo al Reglamento CE 1035/72 el día 20 de diciembre de 1996, esto es, después de la entrada en vigor del Reglamento 2200/96, y siendo así que el artículo 53 es el que reconoce el mantenimiento de los derechos adquiridos en virtud del artículo 14 y del Título II bis del Reglamento 1035/72 por las Organizaciones de Productores antes de la entrada en vigor de este Reglamento, la entidad recurrente lo reunía el requisito exigido en el artículo 53 para el reconocimiento del derecho a la subvención solicitada.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes:

- El día 24 de octubre de 1996 la entidad actora solicitó que se le reconociera su cualidad de Organización de Productores de Frutas y Hortalizas del MAPA, que le fue reconocida mediante Orden de 20 de diciembre de 1996 del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y fue inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas del MAPA el día 7 de marzo de 1997.

- La entidad actora, solicitó la subvención por gastos de constitución y funcionamiento administrativo de la segunda campaña, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 1997 y el 19 de diciembre de 1998, que le fue denegada porque el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas se había producido bajo la vigencia del Reglamento de 1996 y, en consecuencia, no tenía derechos adquiridos con arreglo al Reglamento 1035/72.

SEGUNDO

Para enjuiciar los hechos es preciso tener en cuenta las alegaciones de la entidad recurrente en su escrito de demanda según la cual la distinción entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación del mismo Reglamento 2200/96 se introdujo de forma precipitada justo antes de aprobarse para que se aprovecharan del período transitorio las solicitudes de buena fé pero quedaron diversas cuestiones por determinar y cuando se regulan los derechos adquiridos antes de la entrada en vigor del citado Reglamento se ha de interpretar que ya los ha adquirido la entidad que solicitó el reconocimiento con arreglo al Reglamento 1035/72 antes de la entrada en vigor del R.D. 2200/96 y la buena fe se demuestra en la continuación de su actuación en un Programa Operativo que ejecuta bajo la normativa del Reglamento de 1996. Iría en contra del principio de confianza legítima reconocido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea excluir a las Organizaciones que formularon su solicitud de reconocimiento antes de la entrada en vigor del Reglamento aunque se les concediera en los últimos cuarenta días de vigencia del Reglamento. Invoca que además de la inscripción de la recurrente en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas reconocimiento por la Administración del Estado, comunicada mediante Resolución del Director General de Producciones y Mercados Agrícolas de febrero de 1997 acordaba que se le asignaran las ayudas previstas en el artículo 7 del R.D. 1101/86 EDL 1986/10762 por el que se regulan las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas conforme al R. 1035/72 por el que se regulan las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas conforme al R. ( CE) 1035/72. Afirma que debe ser la fecha de la solicitud la que determina la legislación aplicable.

El Abogado del Estado alega, en primer lugar, que el objeto del presente recurso debe quedar circunscrito al examen de la viabilidad del recurso de revisión interpuesto por la sociedad actora frente a la desestimación del recurso de reposición contra la resolución inicial...

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