SAP Madrid 186/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2008:3908
Número de Recurso110/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución186/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: 110 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 14 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 26 /2008

SENTENCIA Nº 186/2008

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTE D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADADª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

MAGISTRADOD. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a tres de Abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 110/08 contra la Sentencia de fecha 5 de febrero de 2008, dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº14 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 26/2008, interpuesto por la Procuradora Doña Olga Romojaro Casado, en representación de Narciso, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal

Ha sido ponente el Magistrado Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid dictó sentencia, de fecha 5 de febrero de 2008, por la que se condenaba a Narciso, por un delito de robo con violencia y uso de arma de los arts. 242.1 y 2 del C.P., concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas del Juicio. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la propietaria de la Farmacia "Isabel Garcia Gonzalez" en la cantidad de 1996,40 €

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia y solicitándose la practica de la prueba denegada por el Juzgado de lo Penal. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan los de la Sentencia impugnada que la Sala hace suyos

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acusado Narciso apela la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba por entender que existen hechos de relevancia que ensombrecen la claridad de los hechos y que arrojan sobre los mimos dudas que hacen que no haya quedado desvirtuado la presunción de inocencia, como por ejemplo que ha pasado con el dinero, sosteniendo que siendo detenido al día siguiente no llevaba nada encima pese a que la cuantía robada ascendía a 1.996,40 €; que no se ha valorado el testimonio del testigo aportado por la acusación y que la única prueba de cargo existente y valorada por el juzgador ha sido el reconocimiento realizado por las dependientas, que la descripción que dan de la persona que entró en la farmacia es genérica y podría ajustarse a la gran mayoría de los hombres. En definitiva, conforme valora, entiende que no han quedado probados los hechos de forma plena e inequívoca, por lo que procede la absolución.

SEGUNDO

Se impone en la apelación el respeto de los principios de inmediación y contradicción, de modo que no puede revocarse una sentencia sobre la base de una distinta valoración de los testimonios o declaración de los acusados efectuada por el Tribunal "ad quem",pues en lo atinente a la credibilidad de los mismos, la doctrina casacional en relación con la presunción de inocencia, la interdicción de la arbitraridad, etc. ha puesto de relieve que la prueba producida en juicio oral es inmune a la revisión en vía de recurso en lo que depende de la inmediación. De manera que " El Tribunal de apelación extravasa su función de control cuando realiza una nueva valoración _legalmente inadmisible_ de una actividad probatoria que no ha percibido directamente" (S.T.S, Sala 2ª, núm.1077/2000, de 24 de octubre ). Siendo precisamente la razón de tal exclusión, que las pruebas personales, como la testifical y la confesión, están sujetas a la valoración del Tribunal que con inmediación las percibe.

Y en la Sentencia impugnada, además de expresar las razones...

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