STSJ Comunidad de Madrid 268/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2008:1846
Número de Recurso1351/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución268/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00268/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 268

RECURSO NÚM.: 1351-2003

procurador D. Antonio Tinaquero Herrero

Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 20 de febrero de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1351-2003 interpuesto por el procurador D. Antonio Tinaquero Herrero, en

representación de la entidad Inmobiliaria Renta en Propiedad, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo

Regional de Madrid de 29 de abril de 1999, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/11351/97, que

interpuso contra las diligencias de embargo número S2040093281302307 y S2040094281302297 en apremio de liquidaciones en

concepto de recurso cameral permanente giradas a la recurrente por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid sobre

las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1992; ha sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, y una vez practicadas las mismas, y no la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 19-02-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Inmobiliaria Renta en Propiedad, S.A. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de abril de 1999, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/11351/97 que interpuso contra las diligencias de embargo número S2040093281302307 y S2040094281302297 en apremio de liquidaciones en concepto de recurso cameral permanente giradas a la recurrente por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Sociedades delo ejercicio de 1992, por importes respectivos de 1.200 y 321.630 pesetas.

En este acuerdo se estimó que las providencias de apremio que sirvieron de base a las diligencias de embargo se notificaron correctamente mediante correo certificado con aviso de recibo a persona identificada el 14 de abril de 1996 y no constaba su impugnación, no se apreciaba defecto alguno en las diligencias de embargo y fue correcta la intervención de la AEAT, de acuerdo con el convenio suscrito para la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos camerales, al amparo del artículo 14.1 de la Ley 3/1993.

SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se anule el acuerdo recurrido y las diligencias de embargo de las que trae causa con devolución de las cantidades embargadas por importe de 369.854 pesetas con sus intereses y alega la falta de notificación de las liquidaciones del recurso cameral permanente apremiadas dando origen a la causa de oposición al apremio que recogen los artículos 138 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación y también defecto en el título para despachar...

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