STSJ Comunidad de Madrid 268/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2008:1846 |
Número de Recurso | 1351/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 268/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00268/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 268
RECURSO NÚM.: 1351-2003
procurador D. Antonio Tinaquero Herrero
Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 20 de febrero de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1351-2003 interpuesto por el procurador D. Antonio Tinaquero Herrero, en
representación de la entidad Inmobiliaria Renta en Propiedad, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo
Regional de Madrid de 29 de abril de 1999, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/11351/97, que
interpuso contra las diligencias de embargo número S2040093281302307 y S2040094281302297 en apremio de liquidaciones en
concepto de recurso cameral permanente giradas a la recurrente por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid sobre
las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1992; ha sido parte
demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba, y una vez practicadas las mismas, y no la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 19-02-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La entidad Inmobiliaria Renta en Propiedad, S.A. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de abril de 1999, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/11351/97 que interpuso contra las diligencias de embargo número S2040093281302307 y S2040094281302297 en apremio de liquidaciones en concepto de recurso cameral permanente giradas a la recurrente por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Sociedades delo ejercicio de 1992, por importes respectivos de 1.200 y 321.630 pesetas.
En este acuerdo se estimó que las providencias de apremio que sirvieron de base a las diligencias de embargo se notificaron correctamente mediante correo certificado con aviso de recibo a persona identificada el 14 de abril de 1996 y no constaba su impugnación, no se apreciaba defecto alguno en las diligencias de embargo y fue correcta la intervención de la AEAT, de acuerdo con el convenio suscrito para la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos camerales, al amparo del artículo 14.1 de la Ley 3/1993.
SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se anule el acuerdo recurrido y las diligencias de embargo de las que trae causa con devolución de las cantidades embargadas por importe de 369.854 pesetas con sus intereses y alega la falta de notificación de las liquidaciones del recurso cameral permanente apremiadas dando origen a la causa de oposición al apremio que recogen los artículos 138 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación y también defecto en el título para despachar...
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