ATS, 26 de Julio de 2005
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Julio 2005 |
AUTO DE ACLARACIÓN
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Julio de dos mil cinco.
En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende interpuesto por la representación legal del procesado Octavio contra Sentencia núm. 4 de fecha 26 de noviembre de 2003 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, dictada en el Recurso de Apelación núm. 5/03 contra Sentencia del Tribunal del Jurado núm. 1 de fecha 20 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal del Jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial de Salamanca, en el Procedimiento del Jurado núm. 1/01 del Juzgado de Instrucción de núm. 9 de esa capital, seguido por delito de asesinato contra dicho recurrente; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo partes: el Ministerio Fiscal; como recurrente, el procesado Octavio, representado por el Procurador Don José Luis García Guardia y defendido por la Letrada Doña Silvia Hervás Heras, y como recurrido Mariano, representado por la Procuradora Doña Blanca Rueda Quintero y defendido por el Letrado Don José Luis Sanz Arribas.
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- Por Providencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 21 de marzo de 2005 se señala el recurso de casación 324/2004.P para resolución sin vista el dia 21 de abril de 2005.
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- En el recurso de casación 324/2004.P esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó Sentencia desestimatoria de fecha 28 de abril de 2005 .
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- La anterior resolución es notificada a las partes con fecha 14 de junio de 2005.
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- Por el Procurador D. José Luis García Guardia en nombre y representación de Octavio se presenta recurso de aclaración de la anterior resolución, de fecha 4 de julio de 2005 que tuvo entrada en el Registro General de este Alto Tribunal el día 5 de julio de 2005.
Único.- El artículo 267 de la LOPJ que regula la aclaración de las sentencias establece que ésta se podrá pedir de oficio o a instancia de parte, siendo en este último caso el plazo de dos días para solicitarlo y tres para resolver por el Tribunal.
Está claro que en este caso la petición de aclaración de la Sentencia de esta Sala núm. 587/2005 se encuentra fuera de plazo, ya que la misma fué notificada a las partes con fecha 14 de junio de 2005 y el recurso de aclaración llev fecha de 4 de julio de presente año.
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RESOLUCIÓN
En nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
NO HA LUGAR a la Aclaración de la Sentencia de esta Sala 587/2005 de 28 de abril, solicitada por el Procurador de los Tribunales Don José Luis García Guardia en nombre y representación de Octavio . Notifíquese a las partes.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.