ATS, 20 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de D. Luis Andrés, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 28 de octubre de 2002, confirmado en súplica por el de 4 de diciembre de 2002, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictados en el recurso nº 3315/01, sobre expediente de expulsión de territorio nacional.

SEGUNDO

Por providencia de 29 de marzo de 2005 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: no guardar relación alguna con las cuestiones debatidas en la instancia las citas y normas que se reputan infringidas en el escrito de interposición del recurso respecto de los Autos recurridos ( artículo 93.2.b) LRJCA ); sin que se hayan presentado alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los Autos recurridos declararon la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la incoación del expediente de expulsión del territorio nacional seguido contra D. Luis Andrés .

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en dos motivos de casación, fundados en la infracción de los artículos 129 y 130 LRJCA, llegando a la conclusión de que "se dan en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 130.2 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para acordar la suspensión del acto administrativo impugnado".

Los Autos que se recurren acordaban la inadmisión en virtud del artículo 51.1.c) LRJCA por falta de acto susceptible de impugnación. Siendo ésta la fundamentación de los Autos recurridos, falta en el escrito de interposición toda exposición razonada dirigida a poner de relieve que esta inadmisión es improcedente, ya que en el escrito de interposición del recurso se aduce, como única fundamentación, la infracción de las normas legales referidas a las medidas cautelares, lo que revela, ante todo, que las infracciones denunciadas no tienen relación alguna con el contenido de los Autos recurridos en casación; y que, por tanto, el recurso carece manifiestamente de fundamento, toda vez que no se expresan razonadamente, como exige el artículo

92.1 de la Ley de esta Jurisdicción, los motivos en que viene amparado el recurso, expresión razonada que comporta la necesidad de efectuar una crítica pormenorizada de la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, que en este caso brilla por su ausencia, visto que las alegaciones vertidas en este único motivo casacional no tienen relación alguna con lo resuelto en aquella sentencia. En este sentido, ATS de 8 de abril de 2005, recurso nº 5108/2002. Por todo cuanto antecede, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción, al no guardar relación alguna las normas que se citan como infringidas en el escrito de interposición del recurso de casación con las cuestiones debatidas en los Autos de instancia, siendo significativo al respecto el silencio observado por la representación procesal de la parte recurrente en el trámite abierto por providencia de 29 de marzo de 2005.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de dicha Ley, las costas procesales deben imponerse al recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Andrés contra el Auto de 28 de octubre de 2002, confirmado en súplica por el de 4 de diciembre de 2002, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictados en el recurso nº 3315/01, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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