ATS, 20 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Virginia Salto Maquedano, en nombre y representación de Dª. Leticia, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 3 de diciembre de 2002, confirmado en súplica por el de 25 de marzo de 2003, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictados en el recurso nº 1457/02, sobre expediente de expulsión de territorio nacional.

SEGUNDO

Por providencia de 31 de marzo de 2005 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: no guardar relación alguna con las cuestiones debatidas en la instancia las citas y normas que se reputan infringidas en el escrito de interposición del recurso respecto de los Autos recurridos ( artículo 93.2.b) LRJCA ); habiendo presentado alegaciones la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los Autos recurridos declararon la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la incoación del expediente de expulsión del territorio nacional seguido contra Dª. Leticia .

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en tres motivos de casación, fundados en la violación de la jurisprudencia de este Tribunal en materia de suspensión cautelar, así como en la infracción de los artículos 129 y 130 LRJCA, llegando a la conclusión de que: "La no suspensión implica, de hecho, una violación de lo dispuesto en nuestra norma fundamental".

Los Autos que se recurren acordaban la inadmisión por considerar un acto de mero trámite el acuerdo recurrido. Siendo ésta la fundamentación de los Autos recurridos, falta en el escrito de interposición toda exposición razonada dirigida a poner de relieve que esta inadmisión es improcedente, ya que en el escrito de interposición del recurso se aduce, como única fundamentación, la infracción de la doctrina jurisprudencial y normas legales referidas a las medidas cautelares, lo que revela, ante todo, que las infracciones denunciadas no tienen relación alguna con el contenido de los Autos recurridos en casación; y que, por tanto, el recurso carece manifiestamente de fundamento, toda vez que no se expresan razonadamente, como exige el artículo

92.1 de la Ley de esta Jurisdicción, los motivos en que viene amparado el recurso, expresión razonada que comporta la necesidad de efectuar una crítica pormenorizada de la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, que en este caso brilla por su ausencia, visto que las alegaciones vertidas en este único motivo casacional no tienen relación alguna con lo resuelto en aquella sentencia. En este sentido, ATS de 8 de abril de 2005, recurso nº 5108/2002 .

Por todo cuanto antecede, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción, al no guardar relación alguna las normas que se citan como infringida en el escrito de interposición del recurso de casación con las cuestiones debatidas en los Autos de instancia.

TERCERO

No obstan a la anterior conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, ya que, como ha dicho reiteradamente esta Sala, las alegaciones previstas en el artículo

93.3 de la referida Ley solo pueden ir dirigidas a sostener que el escrito de interposición del recurso, en los términos en que ha sido formulado, no incurre en la causa de inadmisión sometida a debate, no constituyendo, por tanto, dicho trámite momento procesal adecuado para subsanar los eventuales defectos y omisiones de que adoleciera el escrito de interposición.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de dicha Ley, las costas procesales deben imponerse al recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Leticia

, contra el Auto de 3 de diciembre de 2002, confirmado en súplica por el de 25 de marzo de 2003, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictados en el recurso nº 1457/02, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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