ATS, 19 de Julio de 2005

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2005:9532A
Número de Recurso4799/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 25 de octubre de 2004, esta Sección Segunda de la Sala Tercera dictó Sentencia desestimando el recurso de casación núm 4799/99, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de abril de 1999, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núm. 668/95, condenando a la parte recurrente al pago de las costas.

SEGUNDO

Con fecha 28 de enero de 2005, por el Sra. Secretario de esta Sala se practicó la correspondiente Tasación de Costas a instancia del Procurador don Gaspar, en nombre y representación de "GUADALARGA ASOCIADOS, S.A." por importe de 19.535,52 #, correspondiendo 18.420 # a los honorarios del Abogado don Pedro Enrique .

Dándose traslado de dicha tasación a la representación procesal de la partes por el Abogado del Estado se presentó escrito impugnando por excesivos los honorarios del Abogado, alegando que no son de aplicación los criterios orientadores de honorarios de julio de 2001, sino los aprobados por la Junta extraordinaria el 2 de marzo de 1989, cuyas cuantías son sensiblemente inferiores, por lo que lo procedente es establecer como cuantía de las honorarios la cifra de 3.000 #.

TERCERO

Después de presentado el escrito de contestación por el Procurador de los Tribunales don Gaspar, en diligencia de ordenación, de fecha 2 de marzo de 2005 y en virtud de lo dispuesto en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó remitir testimonio de los autos al Colegio de Abogados de Madrid para que emitiese informe sobre si son o no excesivos los honorarios minutados por el Letrado.

CUARTO

El Colegio de Abogado de Madrid emitió el correspondiente dictamen, manifestando que el importe de 18.420 # de la minuta de honorarios del Abogado don Pedro Enrique resultaba "en principio" conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna por excesiva la minuta de honorarios del Abogado son Pedro Enrique por importe de 18.420 # sosteniéndose la improcedencia de la cuantía de 18.420 Euros por la argumentación que ha quedado reseñada.

Tal impugnación debe ser estimada y rebajada la cifra de honorarios. A estos efectos, con independencia del carácter orientativo de las Normas de Honorarios Profesionales, deben tenerse en cuenta las circunstancias del presente recurso y, al mismo tiempo la propia entidad de las actuaciones desarrolladas, así como las dificultades de las cuestiones debatidas a que hace referencia el escrito de impugnación; todo lo cual aconseja señalar como cantidad procedente por honorarios la cifra 6.000 #. Sin perjuicio de que el Letrado pueda reclamar de su cliente la cantidad que considere procedente; SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 236.3 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000, procede condenar al Letrado minutante en las costas de este incidente, al ser (desestimada o estimada) la impugnación, que no podrán exceder de 60 euros.

LA SALA ACUERDA:

Estimar sustancialmente la impugnación formulada por el Abogado del Estado contra la tasación de costas que debe modificarse en el sentido de señalar como honorarios del Letrado minutante la cantidad de

6.000 #. Se imponen a dicho Letrado las costas del presente incidente por importe de 60 #.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR