ATS, 28 de Junio de 2005

PonenteJAIME ROUANET MOSCARDO
ECLIES:TS:2005:8367A
Número de Recurso5571/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Alicia Hernández Villa, en nombre y representación de D. Felipe, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 8 de mayo de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1837/01, sobre denegación de entrada en territorio nacional.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 17 de marzo de 2005 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formulasen alegaciones sobre las siguientes causas de inadmisión del recurso: no haberse justificado, en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, tal como previene el artículo

89.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación debe ser inadmitido por estar defectuosamente preparado - ex artículos 86.4 y 89.2 LRJCA - al no haberse justificado en el escrito de preparación que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, como ha dicho reiteradamente esta Sala en supuestos análogos.

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos Autos de 29 de abril, 3 y 10 de junio, 1 y 8 de julio, 28 de octubre, 4 y 11 de noviembre de 2004 ).

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Felipe contra la Sentencia de 8 de mayo de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1837/01, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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