ATS, 20 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2005:7793A
Número de Recurso5809/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 28 de mayo de 2004, esta Sección Segunda de la Sala Tercera dictó Sentencia desestimando el recurso de casación núm. 5809/99, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de junio de 1999, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo num. 706/96, condenando a la parte recurrente al pago de las costas.

SEGUNDO

Con fecha 6 de septiembre de 2004, por el Sra. Secretario de esta Sala se practicó la correspondiente Tasación de Costas a instancia del Procurador don David, en nombre y representación de "José Hernández Pérez e Hijos, S.A." por importes de 34.730,69 #, correspondiente a los honorarios de la Letrada doña Concepción, y 1.298,19 # correspondiente a los derechos del Procurador.

Dándose traslado de dicha tasación a la representación procesal de la partes, por el Abogado del Estado se presentó escrito impugnando por excesiva la minuta del Abogado, sosteniendo, de una parte que el litigio debía considerarse de cuantía indeterminada, y de otra, que, en todo caso, aplicando las normas orientadoras del Colegio debían rebajarse los referidos honorarios.

De modo que interesaba con carácter principal que se considerase que tanto, a efectos de derechos del Procurador como de honorarios del Abogado, la cuantía era, en euros, el equivalente a uno o tres millones de pesetas o la cifra que verdaderamente representara el interés económico del asunto. Y, con carácter subsidiario, que se corrigiera la minuta del Letrado dejándola en 15.564,06 #.

TERCERO

El Procurador don David, en la representación acreditada, presentó escrito, con fecha 13 de octubre de 2004, en el que, después de efectuar consideraciones sobre la cuantía del proceso y sobre la procedencia de la liquidación de honorarios, terminaba diciendo "No obstante con la finalidad de evitar debates acepta el criterio de cuantificación mencionado en el fundamento primero anterior, según minuta adjunta", en la que se señalaban como honorarios del Abogado la cantidad de 15.564,06 #.

Por diligencia de ordenación, de fecha 15 de octubre de 2004 y en virtud de lo dispuesto en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó remitir testimonio de los autos al Colegio de Abogados de Madrid para que emitiese informe sobre si son o no excesivos los honorarios minutados por el Letrado.

CUARTO

El Colegio de Abogado de Madrid emitió el correspondiente dictamen, manifestando que la minuta de la Letrada doña Concepción por importe de 15.564,06 # resultaba conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna excesiva la minuta de honorarios de la Letrada señalados inicialmente en

34.730,69 #, aunque, posteriormente, reducidos a 15.564,06 #. Cantidad en la que coinciden tanto la solicitud subsidiaria del Abogado del Estado como el informe del Colegio de Abogados; y que esta Sala entiende

también como procedente.

Pues a estos efectos, con independencia del carácter orientativo de las Normas de Honorarios Profesionales, se considera que dicha cifra se adecua a las circunstancias del presente recurso y a la entidad de las actuaciones desarrolladas, así como las dificultades de las cuestiones debatidas; todo lo cual aconseja señalar como cantidad procedente por honorarios la cifra 15.564,06 #.

SEGUNDO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 236.3 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000, procede condenar a la Letrada minutante en la costas de este incidente, al ser estimada parcialmente la impugnación, que no podrán exceder de 60 euros.

LA SALA ACUERDA:

Estimar parcialmente la impugnación formulada frente a la minuta por honorarios de la Letrada minutante cuya cuantía queda fijada en 15.564,06 #, con imposición a dicha letrada de las costas del presente incidente que no podrán exceder de 60 #.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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