ATS, 20 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2005:7791A
Número de Recurso4411/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 24 de abril de 2004, esta Sección Segunda de la Sala Tercera dictó Sentencia desestimando el recurso de casación núm. 4411/99, interpuesto por la entidad mercantil "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de marzo de 1999 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núm. 664/96, condenando a la parte recurrente al pago de las costas.

SEGUNDO

Con fecha 6 de septiembre de 2004, por el Sra. Secretario de esta Sala se practicó la correspondiente Tasación de Costas a instancia del Abogado del Estado por importe de 6.000 # correspondiente a honorarios de Letrado.

Dándose traslado de dicha tasación a la representación procesal de la partes, por la de "Fomento de Construcciones y Contratas S.A." se presentó escrito impugnando dicha tasación de costas por excesivas.

En dicho escrito se alega que la intervención del Abogado del Estado se ha limitado a reiterar alegaciones vertidas en la primera instancia y que el recurso es de cuantía indeterminada, por lo que se considera que los honorarios deben ser fijados en 2.000 #.

TERCERO

Después de presentado el escrito de contestación por el Abogado del Estado, en diligencia de ordenación, de fecha 18 de octubre de 2004 y en virtud de lo dispuesto en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó remitir testimonio de los autos al Colegio de Abogados de Madrid para que emitiese informe sobre si son o no excesivos los honorarios minutados por el Letrado.

CUARTO

El Colegio de Abogado de Madrid emitió el correspondiente dictamen, manifestando que la minuta de 6.000 # presentada por el Abogado del Estado resultaba conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna por excesiva la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado sosteniéndose la improcedencia de la cuantía de 6.000 # por la argumentación que ha quedado reseñada.

Tal impugnación debe ser parcialmente estimada y rebajada la cifra de honorarios. A estos efectos, con independencia del carácter orientativo de las Normas de Honorarios Profesionales, deben tenerse en cuenta las circunstancias del presente recurso, y, al mismo tiempo, la propia entidad de las actuaciones desarrolladas, así como las dificultades de las cuestiones debatidas a que hace referencia el escrito de impugnación y la actuación concreta desarrollada por el Abogado del Estado; todo lo cual aconseja señalar como cantidad procedente por honorarios la cifra de 3.000 #.

SEGUNDO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 236.3 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000, procede condenar a la Administración General del Estado en las costas de este incidente, al ser parcialmente estimada la impugnación, que no podrán exceder de 60 euros. LA SALA ACUERDA:

Estimar parcialmente la impugnación efectuada de los honorarios a que se refiere la minuta presentada por el Abogado del Estado, cuya cifra queda fijada en 3.000 #, con imposición a la Administración General del Estado de las costas del presente incidente que se fijan en 60 #.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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