ATS, 17 de Junio de 2005

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2005:7756A
Número de Recurso9081/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 22 de octubre de 2003, una vez resuelta la impugnación de honorarios por excesivos, esta Sala dictó auto en el presente recurso de casación número 9081/1996 con la siguiente parte dispositiva:

"Se aprueba la tasación de costas del presente recurso de casación 9081/1996, que asciende a la cantidad de 8.084,81 (ocho mil ochenta y cuatro con ochenta y uno) euros."

Segundo

El 18 de noviembre de 2003 "Ulibarri, S.A." presentó escrito en el que suplicó "seguir la tramitación oportuna y acordar que se requiera a la Administración del Estado para que ponga a disposición de la Sala la cantidad aprobada en la tasación de costas de 8.084,81 euros, con advertencia de que si no lo hiciere esta parte iniciará las actuaciones del proceso de ejecución".

Tercero

Con fecha 23 de enero de 2004 esta Sala dictó la siguiente providencia:

"[...] Por recibido el anterior escrito, únase al rollo de su razón, y toda vez que ha sido condenado en costas el Sr. Abogado del Estado, requiérase a la ADMINISTRACION para que en el plazo de QUINCE DIAS satisfaga el importe de dicha Tasación que obra practicada en autos y que asciende a 8.084,81 EUROS (ocho mil cuarenta y un euros), librándose al efecto el correspondiente oficio a dicho MINISTERIO DE FOMENTO para que cuide de su diligenciamiento."

Cuarto

El 22 de noviembre de 2004 "Ulibarri, S.A." solicitó que se despachara ejecución por el importe acordado en el auto de 22 de octubre de 2003.

Quinto

Por providencia de 30 de noviembre de 2004 se acordó requerir a la Administración del Estado para que informara a la Sala de los motivos que impedían el pago de la cantidad adeudada y en la providencia de 11 de enero de 2005 esta Sala acordó:

[...] Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, y toda vez que ha sido condenado en costas el Sr. Abogado del Estado, en representación de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, requiérase a dicho Ministerio para que en el plazo de QUINCE DIAS satisfaga el importe de dicha Tasación que obra practicada en autos y que asciende a OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y UNO

(8.084,81 Euros), o sea ingresada dicha cantidad en la Cuenta de Consignaciones de esta Sala Tercera abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO-BANESTO, Entidad 0030, de la Calle Barquillo nº 49, oficina 1006, cuenta núm. 2409-0000-9081/96, librándose al efecto el correspondiente oficio al Procurador Sr. D. Tomás para que cuide de su diligenciamiento.

Sexto

Con fecha 23 de marzo de 2005 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el siguiente escrito del Jefe de Área de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 22 de marzo de 2005:

"En relación con su oficio de fecha 30 de noviembre de 2004, se remite escrito de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental relativo al pago de las costas del recurso de casación referenciado, por cuantía de 8084,81 euros, ha sido realizado al Juzgado de lo Social nº 10, relacionándose en el mismo los datos para la identificación de los pagos de los numerosos embargos contra la empresa Ulibarri de distintos juzgados de lo social".

El escrito de referencia de la Subsecretaría General Técnica, Subsecretaría de Medio Ambiente, del Ministerio de Justicia, de 22 de febrero de 2005, es del siguiente tenor literal:

"En respuesta a su oficio de 14 de febrero de 2005, les informamos que el pago de las costas del recurso de casación número 9081/1996, interpuesto por la Administración del Estado por cuantía de 8.084,81 #, ha sido realizado al Juzgado de lo Social nº 10 donde se han acumulado numerosos embargos contra la empresa Ulibarri de distintos juzgados de lo social. Auto 836/1993, Nº Ejecución 246/1993 .

Los datos para la identificación del pago son los siguientes:

Fecha de pago 24 de mayo de 2004.

Cuenta ES000S2813600J del Ministerio de Justicia.

Cuantía del pago 8.084,41 #, como puede apreciarse hay una diferencia de 40 céntimos de euro respecto del auto de tasación de costas debido a un error material.

Texto del documento contable: 2508000005024693 N Autos 836/1993 N Ejecución 246/1993."

Séptimo

El Procurador D. Tomás y el Abogado D. Ismael presentaron con fecha 13 de abril de 2005 escrito en el que suplicaron a la Sala "[...] que se lleven a cabo las actuaciones procedentes para que el Procurador Don Tomás y el letrado Don Ismael perciban los importes que les corresponden, dando con ello cumplimiento en definitiva a la providencia de 11 de enero de 2005 para satisfacer la tasación de costas".

Octavo

Dado traslado del mismo, el Abogado del Estado presentó las siguientes alegaciones con fecha 9 de mayo de 2005:

"[...] la comunicación del Ministerio de Medio Ambiente es absolutamente clara en orden a la identificación del pago que especifica en su fecha, en su cuantía y en la cuenta del Ministerio de Justicia; con expresión del Texto del documento contable, número de Autos y número de Ejecución.

Que con tal comunicación se da cumplida respuesta al escrito de la representación de Ulibarri, S.A."

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La parte acreedora al cobro de las costas procesales devengadas en este recurso de casación es la entidad "Ulibarri, S.A.", a cuyo favor, según consta en los oficios remitidos, ha sido expedido el correspondiente mandamiento de pago por parte de la Administración del Estado.

No obsta a este hecho la circunstancia de que la cantidad debida -y ya efectivamente satisfecha a "Ulibarri, S.A."- haya sido puesta a disposición de la autoridad judicial que había procedido a su embargo para cubrir con ella deudas pendientes de aquella empresa. Tal como consta en el exhorto remitido en su día por el Juzgado de lo Social número 15 Madrid al Secretario de esta Sala, dicho Juzgado había decretado el embargo "de las cantidades depositadas o que se ingresen en favor de Ulibarri, S.A. para cubrir las responsabilidades económicas derivadas de los procesos que contra la misma se siguen en este Juzgado. Las cantidades reclamadas a Ulibarri, S.A. corresponden a las indemnizaciones y salarios reclamados por la vía judicial laboral que gozan de las garantías y privilegios que establece el art. 32 del E.T ."

No cabe, pues, pretender que la Administración del Estado vuelva a efectuar el mismo pago, esta vez para cubrir los derechos del Procurador y honorarios del Letrado de quien, como parte en el recurso, ha sido acreedora de la condena en costas, ya satisfechas por aquella Administración.

Segundo

En efecto, la deuda que dicha empresa tenga con quienes la representaron y defendieron en juicio es, en cuanto tal, ajena a la Administración del Estado, que cumple su obligación de pagar la condena en costas poniendo su importe a disposición de la parte acreedora a ellas, como efectivamente hizo. Según ya hemos expuesto, dicha puesta a disposición se llevó a cabo en este caso, por parte de la Administración del Estado, entregando la cantidad correlativa a la autoridad judicial que acordó su embargo para el pago de deudas anteriores de la empresa "Ulibarri, S.A.". Todo ello sin perjuicio de que el crédito del Letrado y Procurador figure, en el orden de prelación correspondiente, en los procedimientos concursales o ejecutivos que han sido instados frente a dicha empresa. Por lo demás, el Letrado Don Ismael reclamó ante esta Sala con fecha seis de octubre de 2003, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de sus honorarios debidos y no satisfechos por la empresa "Ulibarri, S.A.", practicando esta Sala el requerimiento que prescribe el apartado segundo de dicho artículo mediante providencia de 25 de marzo de 2004.

Tercero

No procede, en consecuencia, acceder a la solicitud instada por el Procurador D. Tomás y el Abogado D. Ismael en su escrito de 13 de abril de 2005.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la solicitud presentada por el Procurador D. Tomás y el Abogado D. Ismael en su escrito de 13 de abril de 2005. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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