ATS, 15 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Isabel García Martínez, en nombre y representación de D. Lázaro, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de abril de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 4440/01, sobre denegación de entrada en el territorio nacional y retorno al lugar de procedencia.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 7 de abril de 2005 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso: 1º) se trata de una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en asunto atribuido a la competencia de los Juzgados tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004 - ( disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003 y artículos 8.4, 86.1 y 93.2.a) de la LRJCA ); y 2ª) no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( artículo 89.2 de la LRJCA ). El citado trámite de audiencia ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Lázaro contra la Resolución presunta de la Dirección General de la Policía, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de 3 de septiembre de 2001 de la Comisaría de Policía adscrita al aeropuerto de Bajaras, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, por la que se deniega la entrada al recurrente al territorio nacional, ordenando su retorno a su lugar de procedencia.

SEGUNDO

La resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 15 de abril de 2004, ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial .

Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.4 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2-. Pues bien, como ya ha dicho reiteradamente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.4, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/04-, 18 de noviembre de 2004 -recursos de queja nº 176/04 y 199/04-, 23 de noviembre de 2004 -recurso de queja nº 206/04-, 13 de enero -recurso de casación nº 2521/04-, 24 de enero -recursos de casación nº 2670/04 y 3516/04-, 25 de enero -recursos de casación nº 2931/04 y 3009/04-, 8 de febrero -recursos de casación nº 2425/04, 2967/04 y 3190/04-, 14 de febrero -recursos de casación nº 4010/04, 4321/04 y 4521/04-, 7 de marzo -recursos de casación nº 4531/04 y 4830/04-, y 10 de junio - recurso de queja nº 177/05-, todos de 2005 ).

La inadmisión del recurso por esta causa hace innecesario el examen de cualquier otra que pudiera concurrir.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 LRJCA, la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Lázaro

, contra la Sentencia de 15 de abril de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 4440/01, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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