ATS, 16 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Rosario Guijarro de Abia, en nombre y representación de D. Bartolomé, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de enero de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, en el recurso nº 83/01, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo.

SEGUNDO

Por providencia de 15 de septiembre de 2004 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: No estar incluido el error en la apreciación de la prueba entre los motivos del recurso de casación que se relacionan en el artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional ( artículo 93.2.b) LRJCA ); habiendo presentado alegaciones la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Ministerio del Interior de 5 de junio de 2000, por la que se acordó la inadmisión a trámite de la solicitud de concesión del derecho de asilo presentada por el recurrente, natural de Armenia.

SEGUNDO

Reexaminado el escrito de interposición del recurso, la Sala aprecia que no concurre la causa de inadmisión a que se refiere la providencia anteriormente reseñada, pues, además de que no se está invocando el error en la aplicación de la prueba, los argumentos expuestos por la parte recurrente, en su escrito de interposición, critican jurídicamente la sentencia recurrida, denunciándose la interpretación y aplicación, por dicha sentencia, de normas jurídicas de las que se hace precisa cita (concretamente, los artículos 3.1, 8 y 17 de la Ley 5/1984, de Asilo ).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Bartolomé contra la Sentencia de 24 de enero de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, en el recurso nº 83/01. Remítanse las actuaciones para su sustanciación a la Sección Quinta, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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