ATS, 9 de Mayo de 2005
Ponente | JAIME ROUANET MOSCARDO |
ECLI | ES:TS:2005:5486A |
Número de Recurso | 1470/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil cinco.
Por la Procuradora de los Tribunales D. Roberto Alfonso Verdú, en nombre y representación de Dª. Carla, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1178/01, sobre denegación de entrada en territorio nacional.
En virtud de providencia de 11 de enero de 2005 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formulasen alegaciones sobre la siguiente causa de inadmisión del recurso: no haberse justificado, en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, tal como previene el artículo 89.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ; trámite que ha sido evacuado por la representación procesal de la parte recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó de la Sala
El presente recurso de casación debe ser inadmitido por estar defectuosamente preparado -ex artículos 86.4 y 89.2 LRJCA - al no haberse justificado en el escrito de preparación que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, como ha dicho reiteradamente esta Sala en supuestos análogos.
La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos Autos de 29 de abril, 3 y 10 de junio, 1 y 8 de julio, 28 de octubre, 4 y 11 de noviembre de 2004 ).
De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente.
En su virtud,
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Carla contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1178/01, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.