ATS, 28 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Bilbao, D. Luis Alberto, formuló demanda de filiación contra Estíbaliz y la Diputación Foral de Bizkaia, siendo parte el Ministerio Fiscal, con el número de autos 282/02, donde se interesaron medidas cautelares, sobre una niña, Isabel, que había sido dada en adopción por la madre, sin el consentimiento del padre. El Juzgado dictó sentencia en fecha 1 de abril de 2003 y cuya parte dispositiva era "ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Gorriñobeaskoa Echevarría en representación de D. Luis Alberto DEBO DECLARAR Y DECLARO la falta de legitimación pasiva de la Diputación Foral de Vizcaya y DEBO DECLARAR Y DECLARO que la hija menor de Doña Estíbaliz, nacida el 31 de diciembre de 2001 en Bilbao es hija no matrimonial del actor, con todos los efectos inherentes. Todo ello sin pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Con fecha 7 de mayo de 2003, se formalizó demanda de OPOSICIÓN DE MEDIDAS DE MENORES LECN nº 413/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao (Familia), por haberse negado los derechos a los abuelos, a los que se consideraban "in-idóneos" . En fecha 12 de septiembre de 2003 se dictó sentencia en la que se desestima en su totalidad la demanda en su petición principal interpuesta por D. Gabriel en su propia representación y en la de su hijo Luis Alberto . ----- Se deniega la guarda y custodia de

la menor Isabel a los abuelos paternos que la solicitaban contra la Orden Foral de Acogimiento de fecha 8 de enero nº 00201 que asumía la Tutela de la menor.... así como contra la Orden Foral 1414/2002 de 1 de febrero que formalizó el Acogimiento Familiar Preadoptivo de la pequeña Isabel .--- Se deniega la guarda y custodia a los padres biológicos Luis Alberto y Estíbaliz .--- Se deniega régimen de visitas a los padres biológicos . Se establece ad cautelam un régimen de visitas a los abuelos que se efectuará el último fin de semana de cada mes, iniciándose a partir de enero de 2004.--- Si no se llegara a un acuerdo sobre la duración de tales visitas, habrá de establecerse el más conveniente en ejecución de sentencia.-- Dicho régimen deberá ser valorado con informes mensuales por el Equipo Psico-Social Judicial, al objeto de poner de manifiesto que se demuestre taxativamente que el mismo discurre en interés de la menor, pudiendo ser objeto de ampliación o anulación, en su caso, siempre a tenor de lo informado por los peritos.-- No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal de Estíbaliz, de Acogedores AA. de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, dictándose sentencia por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial en fecha 15 de octubre de 2004 cuyo fallo es el siguiente: "Estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Estíbaliz, la Excma. Diputación Foral de Bizkaia y los acogedores de la menor Isabel, debemos revocar y revocamos parcialmente la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 14 de los de Bilbao en autos de oposición a medidas de protección nº 413/03, de que el presente rollo dimana en los siguientes extremos:--- 1. Se revoca la Sentencia en cuanto deniega la guarda y custodia de la menor a favor de Estíbaliz, dejando sin efecto tal pronunciamiento.-- 2. Se revoca la Sentencia en punto a las visitas concedidas a los abuelos paternos de la menor, que queda sin efecto.-- Se desestima el recurso interpuesto por Don Gabriel contra la mencionada Sentencia.-- Todo ello sin dictar particular pronunciamiento en las costas". CUARTO.- Contra esta resolución, se formuló, recurso de casación por D. Gabriel (abuelo paterno de la menor), representado por la procuradora Dª Guadalupe, y con fecha 18 de febrero de 2005, se solicitó de esta Sala, medidas cautelares de un régimen de visitas y estancias de los abuelos paternos de la niña Isabel

, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se acuerde el derecho de los abuelos paternos (D. Gabriel y esposa), para visitar y tener en su compañía a su nieta, Isabel, mientras se tramita el recurso extraordinario, concretándolo en la visita y estancia de la menor con sus abuelos, un sábado cada mes, con un mínimo de 90 minutos de duración cada visita, señalándose para la celebración de la vista el día 10 de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Romero Lorenzo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El problema fundamental que suscita la solicitud de medidas cautelares formulada por D. Gabriel radica en determinar si el limitado derecho de visita o estancia del mismo y su esposa con su nieta Isabel en que se pretende que aquellas consistan, puede resultar perjudicial para el interés de dicha menor.

SEGUNDO

Ha de ponderarse, de una parte, que si bien a los abuelos asiste un incuestionable derecho a relacionarse con sus nietos, el mismo se halla condicionado a que su ejercicio no llegue a entrar en conflicto con el siempre superior interés de los menores a que afecte.

También, que lo que en el caso que nos ocupa se interesa no es una medida con vocación de permanencia, sino simplemente circunstancial, pues únicamente habrá de mantenerse en tanto no se resuelva definitivamente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial que dejó sin efecto el régimen de visitas que había establecido "ad cautelam" el Juzgado de Familia.

Finalmente -en orden al concreto y preciso debate que ahora se enjuicia-, que el desarrollo de las visitas mensuales celebradas durante el año 2004 ha de ser calificado de absolutamente normal y desde luego no traumático ni perturbador para la nieta de los promoventes.

TERCERO

Corresponde a esta Sala, a tenor de los datos que acabamos de mencionar, buscar una solución que contribuya a armonizar los intereses en el presente supuesto concurrentes, la cual ha de consistir en acceder a la relación abuelos-nieta que se pide, si bien con la previsión y advertencia de que la misma habrá de ser reconducida y hasta suprimida de constatarse que perjudica en alguna medida la tranquilidad y el bienestar de la menor Isabel .

CUARTO

En definitiva, procede establecer que la visita solicitada tenga lugar un sábado de cada mes, con una duración de 90 minutos, debiendo desarrollarse en el local que al efecto facilite la Diputación Foral de Bizkaia y en presencia de un asistente social designado por dicho organismo.

Todo ello, sin perjuicio de que el Juez de Primera Instancia encargado de la ejecución de esta resolución haya de adoptar -con audiencia del Ministerio Fiscal- las medidas que en cada momento lleguen a exigir las circunstancias concurrentes, atendiendo siempre al interés de la menor.

QUINTO

No se aprecian méritos para formular especial pronunciamiento en cuanto a costas.

LA SALA ACUERDA

Se acoge la petición formulada por D. Gabriel . Se establece que durante la tramitación del recurso de casación por el mismo interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de octubre de dos mil cuatro por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, conociendo en grado de apelación de los autos de oposición Medidas de Menores, 413/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao, la visita o estancia de la menor Isabel con sus abuelos paternos tendrá lugar un sábado de cada mes, con una duración de 90 minutos y se desarrollará en el local que al efecto facilite la Diputación Foral de Bizkaia y en presencia de un asistente social por la misma designado.

Se faculta al Juez de Primera Instancia encargado de la ejecución de esta resolución para que, con audiencia del Ministerio Fiscal, pueda adoptar las medidas que lleguen a exigir en cada caso las circunstancias concurrentes, teniendo en cuenta el superior interés de la menor.

No se hace declaración en cuanto a costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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