ATS, 28 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Pablo Ron Martín, en nombre y representación de don Pedro Miguel, presentó demanda de reconocimiento de Error Judicial, en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, suplicó: "Tenga por presentado este escrito con el poder, documentos y copias, los admita, con devolución del poder original por precisarlo para otros usos, previo testimonio suficiente, dándose a las copias el curso legal; por comparecido y parte en la representación que ostenta entendiéndose conmigo las sucesivas actuaciones. Y por promovida demanda de ERROR JUDICIAL contra la resolución firme de fecha quince de octubre de dos mil cuatro dictada por la Audiencia Provincial de León, sección primera; reclámense los autos originales de este juicio para su incorporación a las presentes actuaciones, ordenándose emplazar a Aperitivos Gus S.L., para que dentro del plazo de veinte días conteste a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho, librándose el oportuno despacho. Y tras la substanciación del procedimiento seguido por el trámite incidental, con la audiencia del Ministerio Fiscal y de la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado, se dicte sentencia declarando el error judicial del reseñado órgano judicial y todo ello con expresa condena en costas del presente procedimiento a quien se opusiere".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal emitió el siguiente informe: "En la demanda de error judicial 3/2005, interpuesta por la representación de D. Pedro Miguel, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León, Sección Primera de fecha 15 de octubre de 2004, rollo 283/2001, informa en relación con la Providencia de esta Sala de fecha 12 de Abril de 2005, que no procede admitir a trámite la demanda de error judicial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que la acción para reclamar error judicial es excepcional, y la declaración de ese error sólo procede cuando se detecta como ineludible, patente, incontrovertible y objetivo, así sentencias T.S. 19-4-2002, 24-10-2002, 9-11-2002, 27-1-2003, 18-3-2003 y nada de esto ocurre en el presente supuesto en el que el demandante de error judicial, lo que realmente alega es que no está conforme con la sentencia, de la Audiencia, ni con la valoración de la prueba que ha realizado ésta, queriendo convertir este proceso de error judicial, en una nueva instancia, lo que no es posible, por lo que la demanda debe ser INADMITIDA".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Alfonso Villagómez Rodil

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La demanda sostiene que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León -Sección Primera- en fecha 15 de octubre de 2.004 ha incurrido en error judicial, cuyo reconocimiento suplica a esta Sala y basa el error alegado en que el Tribunal de Apelación, tras la valoración e interpretación de las pruebas obrantes en el proceso, no llevó a cabo su apreciación adecuada y acomodada a las pretensiones deducidas en la demanda de juicio ordinario que tramitó el Juzgado de Primera Instancia de La Bañeza en reclamación de cantidad por suministro de mercaderías.

Es reiterada la Jurisprudencia de esta Sala que declara que el procedimiento sobre error judicial no permite el análisis de los hechos ni la revisión de las pruebas practicadas ( Sentencias de 18-4-1992, 3-3-1993, 14-12-1993, 17-7-1996, 5-3 y 24-10-1998 ), por lo que estamos ante una discrepancia de la parte con la función apreciativa de las pruebas suministradas, que corresponde exclusivamente a la Sala sentenciadora y no cabe que esta Sala Civil del Tribunal Supremo realice nuevo proceso revisorio de las pruebas aportadas en situación de igualdad y contradicción procesal ( Sentencia de 13-12-1994 ), razones todas y de conformidad al informe del Ministerio Fiscal, que llevan a la decisión de no proceder a la admisión del error judicial de referencia.

LA SALA ACUERDA

No ha lugar a admitir la demanda sobre reconocimiento de Error Judicial, formulada por don Pedro Miguel respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León el 15 de octubre de 2.004 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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