ATS, 8 de Julio de 2005

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2005:9030A
Número de Recurso92/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil cinco. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2005, se dictó Auto por esta Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo cuya parte dispositiva es como sigue: "Poner fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina preparado por Aurora contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de octubre de 2004, dictada en el recurso de suplicación nº 2890/04, frente a la resolución dictada en el proceso 582/03 ante el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid".

SEGUNDO

El Letrado D. Carlos Salgado Saborido, en nombre y representación de Dª Aurora, presentó, en escrito de fecha 11 de abril de 2005, recurso de súplica contra la providencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 3 de marzo de 2005, en la que se estaba "a lo acordado en el anterior Auto de fecha 1-2-05 ", cuyo contenido se ha expuesto en el apartado anterior. De dicho recurso se dió traslado a la parte recurrida a fin de que pudiera ser oído en el plazo de cinco días, si bien no efectúo manifestación alguna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- 1.- El auto de esta Sala de fecha 1 de febrero de 2005 resolvió poner fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina preparado por la actora frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 26 de octubre de 2004, con fundamento en haberse presentado escrito de preparación de recurso de casación para unificación de doctrina el día 3 de diciembre de 2004 ante el Tribunal Supremo y no ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que recibió "copia del referido escrito de preparación del recurso, con fecha 15-12-04, cuando el último día del plazo concedido fue el 3 de diciembre de 2004".

Frente a este auto se ha interpuesto el presente recurso de súplica que no contradice el hecho antes expuesto, sino que fundamenta su pretensión, sin alegar norma del ordenamiento jurídico infringido, ni doctrina jurisprudencial, en el "error de la Procuradora", error que ha de calificarse de humano, pues es evidente que la profesional conocía perfectamente el Tribunal de destino del escrito" y "así lo ponía en mayúsculas y negrita en el encabezamiento".

  1. - El recurso debe ser estimado, siguiendo el precedente de esta Sala contenido en su auto de 4 de mayo de 2000 (Rec. 1051/2000). Es cierto, como acertadamente razona el Auto impugnado, que el escrito de preparación tuvo entrada el la Sala de Suplicación el día 15 de diciembre de 2.004 siendo así que el plazo de los 10 días hábiles que establece el artículo 218 LPL finalizaba el 3 de diciembre. Pero también lo es que el referido escrito de preparación, que por error burocrático de la oficina del letrado de la parte recurrente fue dirigido a esta Sala IV en lugar de a la Sala del T.S.J. de Madrid, tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal Supremo el día 3 de diciembre, último de aquel plazo, siendo posteriormente remitido a dicha Sala.

Como ha puesto de manifiesto el auto citado de 4 de mayo de 2000 "La valoración razonable y ponderada que las circunstancias concurrentes aconsejan, y muy especialmente que el escrito de preparación fue remitido, no a otro órgano administrativo o judicial ajeno al proceso en cuyo caso nuestra decisión habría sido desestimatoria, sino a esta Sala IV que en definitiva es el destinatario real del recurso de casación para la unificación de doctrina, y que tuvo entrada, además, dentro del plazo marcado por el artículo 218 LPL, obligan a la Sala, huyendo de interpretaciones que resultarían en este caso excesivamente formalistas y contrarias al artículo 24.1 de la Constitución dada la exigencia legal y la probadas buena fe y diligencia del recurrente, a apartarse de los criterios usualmente aplicados en los casos de presentación tardía de documentos y entender que quedó cumplida la exigencia del referido precepto".

Lo anteriormente expuesto conduce a la estimación del recurso, y a la revocación del auto dictado el día 1 de febrero de 2.005 por esta Sala del Tribunal Supremo, debiendo, consecuentemente, seguirse el presente recurso de casación para unificación de doctrina conforme a los trámites señalados por la ley.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Estimamos el recurso de suplica presentado por el Letrado D. Carlos Salgado Saborido, en nombre y representación de Dª Aurora, frente al auto de la Sala del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2005, que dejamos sin efecto; y habiendo sido bien preparado el presente recurso sigánse los trámites establecidos por la ley.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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