ATS, 28 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil cinco. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12/5/05, se recibió oficio del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona adjuntando documentos y escrito de la Procuradora Sra. Gascón Garnica en nombre y representación de Eugenia, presentado en la ejecutoria 1893/2003 del citado Juzgado, solicitando autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, con base en el art. 954 y con fundamento en que "...en virtud de la providencia de fecha 10/1/05, notificada a esta parte el pasado 17/1/05, por esta representación se procede a interponer RECURSO DE REVISIÓN frente a la sentencia de fecha 29/11/03, en virtud del art. 954 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender que, efectivamente, se ha producido una doble condena al haber sido mi representada condenada por dos Juzgados Penales diferentes ( Jdo. Penal nº 2 BCN P.A. nº 367/03, sentencia de fecha 18/11/03 y Jdo. Penal nº 11 BCN P.A. 392/03, sentencia de fecha 29/11/03 ), infringiendo el principio "nom bis in idem", siendo procedente se acue4rde la nulidad de todas las actuaciones que traen causa en la ejecutoria 7893/03-5, del Juzgado Penal nº 12 de los de Barcelona...". Designados profesionales del turno de oficio ante esta Sala, el Procurador Sr. Esteban Sánchez en nombre de la condenada, presentó escrito solicitando autorización frente a la sentencia de 29/11/2003 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, dictada en el P. Abreviado 392/03, en base a las alegaciones siguientes: "...se ha producido una doble condena al haber sido mi representada condenada por dos Juzgados Penales diferentes por los mismos hechos, infringiéndose, de este modo, el principio "nom bis in idem". Las dos sentencias que condena a mi defendida dos veces por los mismos hechos son las siguientes: Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 367/02 . Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 392/03 . Nos remitimos al contenido íntegro de ambas sentencias que obran en los presentes Autos. Se ha producido una doble condena por los mismos hechos, concretamente en ambas sentencias el hecho que ha sido enjuiciado y al que ha dado lugar el fallo condenatorio en ambos casos es el mismo: un delito de quebrantamiento de condena producido el día 14 de octubre de 2002 sobre las 16:30 horas mientras mi defendida se encontraba en el patio del Centro Penitenciario de Dones de Barcelona..."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 18 de octubre, dictaminó: "...Que procede autorizar la interposición del recurso de revisión al amparo del artículo 954.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Es doctrina consolidada de esa Sala que el principio de "nom bis in idem" garantizado por el artículo 25.1 de la Constitución Española, se ampara en el ámbito del recurso de revisión a través del artículo 954.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando lugar a la anulación de la segunda sentencia - sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2001 -. Estando acreditado, por el testimonio de las dos sentencias aportadas, la doble condena a la misma persona en virtud de unos mismos hechos, procede autorizar la interposición del recurso de revisión.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo ( art. 957 LECrimn.) El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluir aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en las que se acredita que el pronunciamiento de la sentencia se ha dirigido formalmente contra persona ajena a la comisión de los hechos, quebrantamiento de condena

El presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y s.s. LECrimn .

PARTE DISPOSITIVA

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de la condenada Eugenia, contra la sentencia de fecha 29/11/2003, dictada en el Procedimiento Abreviado 392/03 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrimn .

Notifíquese la presente resolución a los Juzgados correspondientes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretaria, certifico.

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