ATS, 29 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por los Procuradores de los Tribunales D. Jorge Deleito García y Dña. Pilar Iribarren Cavallé, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cáceres y de Grupo Empresarial Magenta, S.A., respectivamente, así como por la Letrada de la Junta de Extremadura, en la representación que le es propia, se han interpuesto recursos de casación contra la Sentencia de 14 de octubre de 2.003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sección de Refuerzo), dictada en el recurso nº 66/01, sobre urbanismo.

SEGUNDO

Por Providencia de 1 de abril de 2.004, se dio traslado a los recurrentes, por plazo común de diez días, para que pudieran formular alegaciones sobre la posible inadmisión de los recursos -defectuosa preparación- opuesta por la parte recurrida, Asociación de Propietarios de La Umbría y La Solana de la Montaña, en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por todos los recurrentes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Propietarios de La Umbría y La Solana de la Montaña de Cáceres, contra la Orden de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura 25 de abril de 2.000, que aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres, consistente en la reclasificación como suelo urbano de los terrenos al sitio "Residencial Universidad".

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada, pues los escritos de preparación de los recursos se ajustan a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, toda vez que se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado de modo suficiente, en el sentir de cada recurrente, que la infracción de las normas de Derecho estatal que citan son preceptos expresamente considerados por la sentencia y han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; y sin que en este trámite pueda realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en los referidos escritos, ni tampoco, por lo general, efectuarse un control del juicio de relevancia expuesto por los recurrentes ( Auto de 29 de mayo de 2.003 ). Todo lo cual lleva a la conclusión de que los recursos deben ser admitidos al haber sido correctamente preparados.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite los recursos de casación interpuestos por los Procuradores de los Tribunales D. Jorge Deleito García y Dña. Pilar Iribarren Cavallé, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cáceres y de Grupo Empresarial Magenta, S.A., respectivamente, así como por la Letrada de la Junta de Extremadura, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 14 de octubre de 2.003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sección de Refuerzo), dictada en el recurso nº 66/01 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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