ATS, 14 de Septiembre de 2005

PonenteJAIME ROUANET MOSCARDO
ECLIES:TS:2005:10647A
Número de Recurso487/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Guijarro de Abia, en nombre y representación de D. Adolfo, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 490/2001 .

SEGUNDO

Por providencia de 5 de mayo de 2004 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: 1ª) no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal, o comunitaria europea, ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( artículo 93.2.d) LRJCA ); y 2ª) en relación con el motivo articulado al amparo del artículo 88.1.c) de la LJ, carecer de fundamento el recurso interpuesto, por cuanto la infracción que se denuncia "omisión del trámite de audiencia causando indefensión" en vía administrativa, que no fue apreciado por la sentencia recurrida, debió hacerse valer por el nuevo motivo d) del artículo 88.1 (artículo 93.2.d LRJCA ); dicho trámite ha sido evacuado por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Jefe del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas de 30 de mayo de 2001, por la que se deniega la entrada en territorio nacional y se decreta su retorno al lugar de procedencia a D. Adolfo nacionales de Colombia.

SEGUNDO

Reexaminadas las causas de inadmisión del recurso sobre las que ha versado la audiencia otorgada a las partes no se aprecia su concurrencia, toda vez que el escrito de preparación del recurso cumple, aunque sea de forma somera, el requisito del artículo 89.2 LRJCA, en relación con el 86.4, y en el escrito de interposición se exponen de forma razonada los motivos en que el recurrente basa su oposición a la sentencia recurrida.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Adolfo contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2002, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 490/2001, y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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