ATS, 25 de Noviembre de 2005
Ponente | JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS |
ECLI | ES:TS:2005:16839A |
Número de Recurso | 10038/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cinco.
ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Fontanilla Fornieles, en nombre y representación de D. Jose María, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 8 de octubre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 23/03, sobre denegación de entrada en territorio español.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas de la Sala
El presente recurso de casación debe ser inadmitido por estar defectuosamente preparado -ex artículos 86.4 y 89.2 LRJCA - al no haberse justificado en el escrito de preparación que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, como ha dicho reiteradamente esta Sala en supuestos análogos.
La reiteración de estos asuntos hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Autos de 29 de abril -recursos de casación núms. 1109/02, 4512/02, y 610/02-, 3 de junio -recursos de casación núms. 3614/02 y 2015/02-, 10 de junio -recurso de casación núm. 3509/02-, 1 de julio -recurso de casación núm. 5310/02-, 8 de julio -recursos de casación núms. 3021/02 y 1702/02-, 28 de octubre -recursos de casación núms. 7222/02, 2304/02, 5720/02 y 6877/02- 4 de noviembre -recursos de casación núms. 983/03, 1079/03, 185/03 y 6512/01- y 11 de noviembre -recursos de casación núms. 6513/01 y 1471/01-, todos de 2004; y 25 de enero -recurso de casación núm. 6872/02-, 16 de febrero -recurso de casación núm. 7000/02-, 28 de marzo -recurso de casación núm. 2586/03, 29 de marzo -recurso de casación núm. 3928/03, 18 de abril -recurso de casación núm. 4912/03-, 24 de mayo -recurso de casación núm. 4679/03-, 25 de mayo -recurso de casación núm. 5357/03-, 30 de mayo -recursos de casación núms. 3986/03, 6733/03, 3225/03, 3789/03 y 3790/03-, y 8 de junio -recurso de casación núm. 3647/03- todos de 2005, entre otros muchos).
La reiteración de supuestos análogos, con escritos de preparación idénticos o muy similares al aquí examinado y cuya inadmisión ya ha sido declarada -habiendo dado respuesta esta Sala, en los distintos precedentes citados, a todas las alegaciones formuladas-, ha hecho que la Sala considere innecesario el trámite de audiencia, del cual solo se hubieran derivado actuaciones inútiles y gravosas para el propio recurrente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 LRJCA la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente.
En su virtud,
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose María contra la Sentencia de 8 de octubre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 23/03, que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. +