ATS, 20 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 65, Ripoll-4, de Sabadell, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 de octubre de 2003, aclarada por Auto de 14 de noviembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 195/99 .

SEGUNDO

Por Providencia de 8 de marzo de 2004, se acordó dar traslado a la recurrente del escrito de personación de la recurrida la Generalidad de Cataluña para que, en el plazo de diez días, alegase lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión, por defectuosa preparación, del recurso interpuesto; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña contra el Decreto de 24 de noviembre de 1998, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sabadell (Barcelona ), desestimatorio del recurso ordinario interpuesto por la Junta d'Aigües de Cataluña contra los Acuerdos adoptados por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 65, Ripoll 4, celebrada el día 9 de marzo de 1998, en cuanto atribuyó a la demandante determinada compensación por superficies aportadas a la unidad de ejecución. La Sentencia impugnada anula y deja sin valor ni efecto jurídico dichos acuerdos, ordenando al Ayuntamiento que adopte las previsiones necesarias para que, por quien corresponda, se elabore un Proyecto de Compensación complementario en el que se fijen las indemnizaciones correspondientes a la demandante en función de las superiores superficies de las fincas por ella aportadas, compensaciones a las que se habrá de aplicar el correspondiente interés legal.

SEGUNDO

No puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la parte recurrida invocando la defectuosa preparación del recurso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, pues dados los términos en que figura redactado el escrito de preparación del recurso, la Sala aprecia que satisface suficientemente la exigencia del artículo

89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que no concurre la citada causa de inadmisión del recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 65, Ripoll-4, de Sabadell contra la Sentencia de 23 de octubre de 2003, aclarada por Auto de 14 de noviembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 195/99 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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