ATS, 20 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. INMACULADA ROMERO MELERO, en nombre y representación del BANCO ÁRABE ESPAÑOL, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 30 de Octubre de 2003, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Málaga), recurso nº 583/1998 .

SEGUNDO

En virtud de providencia de fecha 30 de Junio, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque la Sala de instancia la fijó en la cantidad de 32.314.500 pesetas, sin embargo, teniendo en cuenta el importe del valor catastral impugnado, que asciende a 841.172.539 pesetas, y el del precio de adjudicación judicial, -528.575.082 pesetas-, la cuantía resultante es inferior al umbral cuantitativo fijado por la Ley, de conformidad con la doctrina reiterada de este Tribunal a la hora de determinar la cuantía litigiosa cuando se impugnan valores catastrales ( artículo 86.2.b) y 41.1 de la LRJCA ).

Este trámite ha sido evacuado por la parte recurrente, quien se ha opuesto a la inadmisión. También por el Sr. Abogado del Estado, que nada objeta a la inadmisión, y por la Letrada de la Junta de Andalucía que interesa la inadmisión del recurso de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación estimó el recurso contencioso interpuesto frente a la Resolución del TEAR de Málaga de fecha 29 de Octubre de 1997 por la que se estimaba la reclamación planteada y se anulaba la liquidación numero 1796/1995 girada por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

SEGUNDO

La adecuada resolución de la posible inadmisión del presente recurso de casación, planteada por la providencia de fecha 30 de Junio de 2005, obliga a poner de manifiesto como se produjo un error material en la redacción de la misma en cuanto que en ella se habla de valor catastral mientras que la cuestión que se plantea es ajena a la determinación de dicho valor y se refiere, únicamente, a dos conceptos: la sujeción de la adjudicación producida mediante el auto del Juzgado de Primera Instancia numero Cinco de Marbella (dictado en el procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria con el numero 423/1991 ) bien al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ó bien al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en segundo lugar, la cuestión que se refiere a la validez de la comprobación de valores efectuada por la Administración tributaria de la Junta de Andalucía que elevó el valor de adjudicación inicial (por importe total de 538.575.082 pesetas) hasta alcanzar los 841.172.539 pesetas.

No obstante, es necesario señalar como dicho error material no ha impedido a las partes conocer la causa de inadmisión planteada que hace referencia a la cuantía del recurso de casación pues así resulta tanto del tenor literal de la providencia como de la cita efectuada por la propia providencia de los artículos 86.2.b) y 41.1 de la LRJCA .

TERCERO

Planteada así el recurso es necesario señalar como la cuestión central que se debate es la que hace referencia a la sujeción de la transmisión realizada mediante el Auto dictado por el Juzgado Numero 5 de Marbella ó bien al Impuesto sobre el valor añadido (como pretende BANCO ÁRABE ESPAÑOL) ó bien al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (como pretende la Junta de Andalucía). La sujeción a uno u otro impuesto conlleva consecuencias derivadas del hecho mismo de la administración tributaria que podría liquidar el impuesto correspondiente.

Esta cuestión, es de importe claramente superior al que señala el artículo 86.2.b) LRJCA y ello como se comprueba con la simple consulta de la liquidación numero 1796/95 que, por importe de 53.477.800 se incorpora al expediente administrativo y que fue la liquidación impugnada ante el TEAR de Málaga y cuya anulación por resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 29 de Octubre de 1997 dio lugar al presente recurso contencioso.

Por ello, lo procedente es la admisión del recurso de casación en aplicación de lo previsto en dicho artículo 86.2.b) de la LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del BANCO ÁRABE ESPAÑOL contra la Sentencia de fecha 30 de Octubre de 2003 dictada por Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Málaga), recurso nº 583/1998, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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