ATS, 6 de Octubre de 2005

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2005:13530A
Número de Recurso2324/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Alberdi Berriatúa, en nombre y representación del Consejo de Colegios de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cataluña y de los Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona, Lérida y Tarragona, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 7 de marzo de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), dictada en el recurso nº 67/99, sobre estatutos de colegios profesionales.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 30 de mayo de 2005, se acordó oír a la parte recurrente sobre la oposición a la admisión del recurso de casación formulada por la representación procesal del Colegio de Economistas de Cataluña, parte recurrida; trámite que ha sido evacuado por la recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Economistas de Cataluña contra la Resolución de 27 de julio de 1998 de la Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña, desestimatoria de la solicitud de revisión de oficio de las Resoluciones de dicho Departamento de Justicia de 27 de enero y 15 de julio de 1992 y 23 de marzo de 1993, referentes a los Estatutos del Consejo y del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona, Tarragona y Lérida, respectivamente. La sentencia anula la citada resolución y declara no conforme a Derecho la referencia a los licenciados y doctores en ciencias económicas y empresariales (rama empresarial) que se contiene en los arts. 4 de los Estatutos del Consejo de Colegios de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cataluña y en los arts. 3 y 6.b) de los Estatutos de los Colegios de Barcelona, Tarragona y Lérida.

SEGUNDO

La oposición a la admisión del recurso de casación formulada por el Colegio de Economistas de Cataluña no puede ser acogida, pues discurre, al hilo de los motivos de casación anunciados en el escrito de preparación del expresado recurso, en torno a la cuestión de fondo, excediendo de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción, ya que como se ha dicho reiteradamente en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que ofrece a la parte recurrida el artículo 90.3 para oponerse a la admisión del recurso es correlativa, como se infiere de su texto, a la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.

Téngase en cuenta, que el artículo 90.3 autoriza a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso de casación, no para formalizar, como erróneamente parece entender la representación procesal del Colegio de Economistas de Cataluña, la oposición a los motivos de casación, aducidos en este caso innecesariamente en el escrito de preparación del recurso, oposición aquélla de la que se ocupa el artículo

94.1, una vez admitido el recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Consejo de Colegios de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cataluña y los Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona, Lérida y Tarragona contra la Sentencia de 7 de marzo de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), dictada en el recurso nº 67/99, debiendo remitirse a tal efecto las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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