ATS, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2005:13286A
Número de Recurso6994/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 27 de Enero de 2005, esta Sección Segunda de la Sala Tercera, dictó Sentencia, desestimando el recurso de casación número 6994/99, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la Sentencia dictada, en fecha 13 de Mayo de 1999, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 14/97, interpuesto por la entidad L#Inmobiliere Francaise Des Canaries; y condenando a la parte recurrente al pago de las costas.

SEGUNDO

En fecha 17 de Mayo de 2005, por la Sra. Secretario de esta Sala, se practicó la correspondiente Tasación de Costas, a instancia de la recurrida, la entidad L#Inmobiliere Francaise Des Canaries; ascendiendo dicha tasación de costas a 17.090,58 euros, correspondiendo la cantidad de 14.825,83 euros en concepto de minuta del Letrado D. Andrés, y la cantidad de 2.264,75 en concepto de minuta del Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta.

Dándose traslado de dicha tasación, el Abogado del Estado presentó escrito impugnando por excesivos los honorarios del Letrado D. Andrés suplicando de la Sala que dicte resolución reduciendo los mismos a la cuantía de 2.400 euros.

TERCERO

En providencia de 16 de Junio de 2005 y en virtud de lo dispuesto en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó remitir testimonio de los autos al Colegio de Abogados de Madrid, para que emita el informe sobre si son o no excesivos los honorarios minutados por el Letrado D. Andrés .

CUARTO

El Colegio de Abogados de Madrid emitió el correspondiente dictamen, manifestando que frente a la suma de catorce mil ochocientos veinticinco euros con ochenta y tres céntimos (14.825,83 #) euros, pretendida por el Letrado D. Andrés en la minuta impugnada, resulta acorde con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan, trasladar a la parte vencida en costas la cantidad más mesurada de nueve mil euros (9.000 #).

QUINTO

Por escrito de 24 de Octubre de 2005, el Secretario Judicial de la Sección Segunda, Sala Tercera, del Tribunal Supremo, emitió informe en el que se recoge la procedencia de rectificar la tasación de costas practicada en autos con fecha 17 de Mayo de 2005. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aún estimando el conjunto de circunstancias a que se refiere el asunto, su trascendencia y el trabajo realizado por el Letrado D. Andrés y los favorables resultados obtenidos, sin embargo a juicio de esta Sala la minuta en su conjunto excede de lo que se estima exigible en concepto de costas en un recurso de casación. Por ello, los honorarios deben ser calificados como excesivos, por lo que se impone su moderación fijándolos en la cuantía de 2.400 euros.

SEGUNDO

Estimado el incidente de impugnación procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236.3 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000, condenar al Letrado minutante en las costas de este incidente, al ser estimada la impugnación, costas que no podrán exceder de 60 euros.

LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación por excesiva, de la minuta del Letrado D. Andrés, formulada por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, fijándose el importe de la minuta del referido Letrado en 2.400 Euros. Manteniéndose el resto de la Tasación de Costas practicada en su día. Con expresa imposición de las costas causadas al Letrado minutante que no podrán exceder de 60 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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