STSJ País Vasco 2356/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2009:4291
Número de Recurso2103/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2356/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2103/09

N.I.G. 00.01.4-09/000981

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Luis contra el auto del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintisiete de Abril de dos mil nueve, dictada en proceso sobre (RJE ejecución), y entablado por REAL SOCIEDAD DE FUTBOL S.A.D. frente a Juan Luis y ATHLETIC CLUB DE BILBAO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Con fecha 9 de marzo de 2006 por este Juzgado se dictó Sentencia en los autos seguidos bajo el nº 601/05 se dictó Sentencia en cuyo fallos se estableció lo siguiente:

    Que estimando en parte la demanda presentada por REAL SOCIEDAD DE FUTBOL, SAD, contra D. Juan Luis y ATHLETIC CLUB, S.A.D., debo condenar a D. Juan Luis al pago de la cantidad de 5.000.000 de euros (cinco millones) en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la extinción unilateral del contrato de trabajo, y sin que sea imputable a la empleadora, debiendo condenar con carácter subsidiario a ATHLETIC CLUB S.A.D., al pago de la mencionada cantidad.

  2. - La citada Sentencia fue recurrida en suplicación por todas las partes dictándose Sentencia con fecha 17 de octubre de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco confirmando la dictada en primera instancia.

  3. - Todas las partes recurrieron en casación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País vasco dictándose sentencia por el Tribunal Supremo de fecha 12 de mayo de 2008 en virtud de la cuál se desestimaban todos los recursos interpuestos. 4º.- Recibidos los autos en este Juzgado con fecha 5 de agosto de 2008, con fecha 24 de septiembre de 2008 se dictó Auto despachando ejecución.

  4. - Con fecha 29 de octubre de 2008 por D. Juan Luis se consignó en la cuenta de este Juzgado el principal al que había sido condenado en la Sentencia de primera instancia (5.000.000 euros) consignándose asimismo la cantidad de 56.000 euros en concepto de cantidad inicialmente presupuestada para intereses.

  5. - Con fecha 24 de noviembre de 2008 por la Sra. Secretaria de este Juzgado se realizó la liquidación de los intereses legales con el resultado que obra en autos.

    Tras dar traslado a las partes de dicha liquidación por parte de la representación de D. Juan Luis y del Athletic Club de Bilbao se presentaron con fecha 12 de diciembre de 2008 y 12 de diciembre de 2008 respetivamente sendos escritos impugnando la liquidación efectuada.

  6. - Por auto de fecha 20 de febrero de 2009 se dictó auto en virtud del cuál se desestimaron las impugnaciones presentadas y se acordaba el mantenimiento de la liquidación de intereses efectuada por la Sra.Secretaria de este Juzgado con fecha 24 de noviembre de 2008.

  7. - Con fecha 10 de marzo de 2009 tuvo entrada en este Juzgado escrito presentado por la representación de D. Juan Luis formulando recurso de reposición contra el Auto de 20 de febrero de 2009 .

  8. - Con fecha 11 de marzo de 2009 tuvo entrada en este Juzgado escrito presentado por la representación del Athletic Club de Bilbao formulando recurso de reposición contra el Auto de 20 de febrero de 2009 .

  9. - Tras los oportunos traslados han quedado los autos vistos para resolver.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice:

DEBO ACORDAR Y ACUERDO: DESESTIMAR los recursos de reposición formulados por la representación de D. Juan Luis y el ATHLETIC CLUB DE BILBAO contra el Auto de 20 de febrero de 2009 manteniendo el mismo en todos sus extremos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 27 de julio de 2009 se recibieron las actuaciones en esa Sala, deliberándose el recurso el 13 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Luis plantea recurso de suplicación contra el auto de fecha veintisiete de abril de este año, que confirma el previo de fecha 20 de febrero de 2.009 que tanto el citado recurrente como Athletic Club de Bilbao en su día intentaron reponer, sin éxito, toda vez que aquél confirma éste.

Versa la cuestión sobre la liquidación de los intereses procesales de la sentencia a ejecutar en la pieza de ejecución correspondiente. La Magistrada autora de tales autos confirma la practicada por la Secretaría Judicial.

La recurrente pretende en el escrito de formalización del recurso que se declare que no debe cantidad alguna en concepto de tales intereses o en su defecto, que se modere de manera sustancial la cantidad allí fijada, teniendo en cuenta el cúmulo de circunstancias que alega.

Al efecto, plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ) y en el mismo aduce la infracción del artículo 303 de la citada Ley, de la disposición adicional primera de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/ 2.000, de 7 de enero ) en relación con su artículo 524 y 576, que también cita, al igual que el artículo 3 punto 2 del Código Civil .

Dicho recurso ha sido impugnado por Real Sociedad de Fútbol, S.A.D. que ha presentado un escrito en el que se opone al indicado motivo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR