STSJ Andalucía 2242/2009, 19 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2242/2009
Fecha19 Octubre 2009

SENTENCIA Nº 2242/2.009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

-SECCIÓN PRIMERARECURSO de APELACIÓN Nº 427/2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR.

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 19 de octubre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 427/2005, interpuesto por EMPRESA PÚBLICA DE DEPORTE ANDALUZ S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Angustias Martínez Sánchez Morales y defendida por el Letrado D. Augusto Pansard Anaya, contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Málaga, y como parte apelada, D. Eutimio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Aurelia Berbel Cascales y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Fuentes Moreno.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación procesal se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Málaga, recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación patrimonial formulada ante la empresa Pública del Deporte Andaluz s.a., registrándose el recurso con el número 213/2001.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia en fecha 25 de abril de 2005 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Berbel Cascales, en nombre y representación de D. Eutimio

, actuando como representante legal de su hija menor de edad, Rosana contra la Empresa Pública del Deporte Andaluz s.a, procede anular la actuación administrativa impugnada descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución al ser contraria a derecho, reconociendo al recurrente el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 3.435.174 pesetas (equivalente a 20.645,80 euros),más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda. No se hace expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 427/2005.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige la presente apelación frente a la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Uno de Málaga, que estima parcialmente el recurso contra la desestimación presunta de la reclamación patrimonial formulada ante la empresa Pública del Deporte Andaluz s.a. .

Se centran las alegaciones de la parte apelante -sustancialmente- de una parte en que no existe funcionamiento anormal de la Administración por falta de conexión causal, y de otra, en la falta de acreditación del daño moral objeto de la indemnización.

A ello se opuso la recurrente entendiendo ajustada derecho la sentencia recurrida y haciendo suyos los razonamientos que en ella constan, interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En cuanto al primer alegato, como se refleja en la sentencia impugnada, resultó acreditado; "... que el día 20 de abril de 1999, la menor de siete años, Rosana sufrió una caída en la salida de los vestuarios comunitarios de la piscina cubierta de las Instalaciones Deportivas de Carranque en Málaga en que se encontraba inscrita realizando un curso de iniciación a la natación, debido al estado resbaladizo del suelo ya que dicha solería es un terrazo pulido y abrillantado que presenta una superficie de mínima resistencia al deslizamiento y además cuenta con el agravante de que las personas deben acceder a él con el pelo mojado para peinarse y secárselo, ya que es donde se ubican los espejos y las tomas de corriente para los secadores, lo que origina su mojadura produciéndose pequeños charcos que aumentan su condición deslizante y sin que en el momento de los hechos hubiera persona alguna destinada al mantenimiento de dicha zona y a evitar que el suelo se mantuviera mojado (todo ello según consta en la prueba pericial practicada en el presente procedimientos v en las testificales practicadas)...".

En esta alzada la recurrente pretende frente a la valoración de la prueba realizada en la sentencia apelada de manera rigurosa y ponderada, no habiendo propuesta ninguna en la instancia ni compareciendo a la práctica de las acordadas, que prospere en la segunda instancia una valoración distinta de la realizada por el Juez a quo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo manda respetar la valoración realizada por el juez "a quo" máxime dada la inmediación en su práctica, siempre que no sea manifiestamente ilógica, irracional,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR