STSJ Andalucía 2533/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2009:17607
Número de Recurso1467/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2533/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 2533/09

ILTMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de octubre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.1467/09, interpuesto por D. Jose Ramón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA en fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008 y en autos nº 266/08 ha sido ponente el Iltmo. Sr. .D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Ramón en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra EMPRESA "TISAGRAN S.L." y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008, por la que ESTIMANDO la caducidad de la reclamación por el concepto de vacaciones, ESTIMÓ PARCIALMENTE la demanda interpuesta condenando a la empresa demandada a que abonase al actor la cantidad de 710,00 #

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante D. Jose Ramón, DNI NUM000, mayor de edad, en el periodo comprendido desde 25-012005 hasta el 30-04-2007, presto sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada TISAGRAN SL, CIF B18440743, con la categoría de oficial de lª, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción para la provincia de Granada.

SEGUNDO

El trabajador demandante ha devengado y no le ha sido abonado por dicha empresa demandada, la cantidad total de 1.034'48# correspondientes a los siguientes conceptos:

- Falta de preaviso de 15 días 710#.

TERCERO

Con fecha 15-01-2008, se presentó papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, el que se celebro el día 2801-2008, y con el resultado de sin avenencia.

CUARTO

Con fecha 7-03-2008, se presentó la demanda ante el Juzgado Decano, y por Auto de fecha 11-03-2008, fue admitida a trámite por este Juzgado de lo Social nº 7 ."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jose Ramón, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre el actor en suplicación la sentencia que estimó parcialmente su demanda condenando a la empleadora al pago de determinada cantidad y absolviendo de las demás pretendidas; basa el recurso en el motivo c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral, estableciendo infringido el art. 182 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 5 del Código Civil, 59 del ET y 43.4 de la LEL.

Los primeros, segundo y último citados se refieren a los días y horas hábiles, cómputo de plazos y días y horas hábiles por lo que es difícil que se entienda hayan sido infringidos, pero el art. 59 del texto estatutario se refiere, desde luego a la prescripción y caducidad de las acciones que deriva del contrato de trabajo y en que la sentencia estima que las computaciones económicas por los días de vacaciones no disfrutados ha caducado al no haberse reclamado en el año natural al que respectivamente correspondía.

Antes que nada hay que aludir...

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