STSJ Andalucía 2109/2009, 2 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA TERESA GOMEZ PASTOR |
ECLI | ES:TSJAND:2009:16380 |
Número de Recurso | 641/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2109/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº 2109/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 1ª
RECURSO Nº 641/2001
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª TERESA GÓMEZ PASTOR
D. PABLO VARGAS CABRERA
____________________________________
En la ciudad de Málaga, a 2 de octubre de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 641/01, en el que son parte, de una como recurrente, Don Hugo, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Cruz Cánovas Monfort, y defendidos por Letrado; y por la parte demandada, la Agencia Andaluza del Agua, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la junta de Andalucía, en relación con materia de expropiación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra Dª TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la, hoy, Agencia Andaluza del Agua, que desestimó la solicitud expropiación total, o en su defecto de la correspondiente indemnización, respecto de la finca NUM000 del término municipal de Alhaurín de la Torre, como consecuencia de su afección por las obras que se estaban realizando para el encauzamiento del río Guadalhorce.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Según el escrito inicial era objeto de impugnación la desestimación presunta de la solicitud de expropiación total, o en su defecto, de la procedencia de la indemnización como consecuencia de la actuación realizada, en su momento, por la Confederación Hidrográfica del Sur de España, hoy Agencia Andaluza del Agua.
Sin embargo la parte actora desistió respecto de la petición de expropiación de la finca, continuando el proceso tan sólo por la obtención de la indemnización por minusvaloración de la finca como consecuencia de las obras realizadas por la Administración demandada. La indemnización, por tanto, se basa en los perjuicios que se le ocasionan a la finca como consecuencia de las obras y que producen inundaciones en la misma. Por ello solicita que se le indemnice en la cantidad de 15.089,10 euros _, más los intereses correspondientes
La Administración demandada opone a esta pretensión la inadmisión del recurso ya que al no existir expropiación, ni total, ni parcial, de la finca, la indemnización por demérito contemplado en el artículo 46 de la Ley de Expropiación Forzosa no puede ventilarse de forma autónoma. De forma subsidiaria se solicita que se desestima el recurso por el mismo motivo.
La inadmisibilidad que plantea la Administración se basa en la inexistencia de actuación administrativa previa...
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