SAP Guipúzcoa 282/2009, 26 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2009
Fecha26 Octubre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007 Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.02.2-07/001058

A.p.ordinario L2 3343/09

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Azpeitia)

Autos de Pro.ordinario L2 294/07

|

|

|

|

Recurrente: Fausto

Procurador/a: MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA

Abogado/a: ION USABIAGA SOLOGAISTOA

Recurrido: PROMOCIONES ESKORIATZA S.A

Procurador/a: OSCAR MEJIAS ABAD

Abogado/a: GONZALO ENRIQUE ARRUE PORTU

.

SENTENCIA Nº

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiseis octubre de dos mil nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 294/07, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Azpeitia) a instancia de Fausto apelante, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ION USABIAGA SOLOGAISTOA contra D./Dña. PROMOCIONES ESKORIATZA S.A apelado, representado por el Procurador Sr./Sra. OSCAR MEJIAS ABAD y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. GONZALO ENRIQUE ARRUE PORTU; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de noviembre de 2008 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de azpeitia, se dictó sentencia con fecha 5 nOVIEMBRE DE 2008, que contiene el siguiente FALLO: "Que, con desestimación íntegra de la demanda interpuesta D. Fausto, contra PROMOCIONES ESKORIATZA, debo absolver y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos.

Y ello, con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación Y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada dª BEGOÑA ARGAL LARA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación de D. Fausto formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, alegando:

  1. - Error en la valoración de la prueba y vulneración de los artículos 217,316,319,326,348, 376 y 386

    L.E.Civil .

  2. - Vulneración del principio de la restitutio in integrun.

    Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia y se estime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte apelada.

SEGUNDO

La representación de " Promociones Eskoriatza S.L. se opuso al recurso de apelación"

TERCERO

Error en la valoración de la prueba.

Es doctrina jurisprudencial que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de Jueces y Tribunales sentenciadores y no de las partes litigantes, a las que queda vedada toda pretensión de sustituir el criterio objetivo del órgano enjuiciador por el suyo propio, dado que la prevalencia de la valoración realizada por éste obedece a la mayor objetividad que la de las partes,pues sus particulares y enfrentados intereses determina la subjetividad y parcialidad de sus planteamientos (S:T:S: 1 marzo de 1994, 20 julio de 1995..).

Ello obliga a señalar con caracter previo que no hay precepto que exija una constatación pormenorizada o examen de cada una de las pruebas, y el Tribunal de segunda instancia tiene el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de la experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario,la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

La sentencia de instancia declara como hechos probados:

" A. Que el actor y su esposa compraron a la demandada el día 10.05.04 la finca urbana sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Escoriaza, el garaje y trastero nº NUM003, conforme proyecto y plano, la entrega de la misma se produjo en el 2006.

  1. Que en la vivienda existía una serie de deficiencias incluso antes de que el actor y su mujer entraran a vivir en ella.

  2. Que los defectos existentes fueron puestos en conocimiento de la demandada y ésta, envió a los gremios para repararlos, pero que debido a una serie de problemas los mismos al día de hoy no han sido reparados. Que la demandada no se niega a repararle los defectos que existan. Que dicha obligación tampoco ha devenido imposible". Concluye el Juez a quo que lo que procedería sería acordar el cumplimiento específico de la obligación de reparar los defectos observados, hecho que no ha sido solicitado por la actora y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR