SAP Asturias, 9 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2009

Rollo núm.: 141/2009

Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GIJÓN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS Nº 424/2007

SENTENCIA Nº ______________ /09

En Gijón, a nueve de octubre de dos mil nueve

VISTOS por mí, BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 424/07, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 141 de 2009, entre partes, como apelante Crescencia, como adherido el MINISTERIO FISCAL, y como apelados Natividad y Teodosio, y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva literalmente dice:

" FALLO : Que debo condenar y condeno a Natividad, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes multa a razón de ocho euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, ( Art. 53 del Código Penal ), así como a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Crescencia en la cantidad de 200 euros por todos los conceptos, a la que será de aplicación el interés previsto en los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, absolviéndola por lo demás de la falta de daños y vejaciones de que venía siendo acusada. § Que debo absolver y absuelvo a Crescencia y Teodosio de las faltas de que vienen siendo acusados con declaración de oficio de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la expresada recurrente con base en los motivos que expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Procede desestimar el recurso, en el que se pide se fije la responsabilidad civil en 505 euros alegando aplicación indebida del artículo 114 del Código Penal, porque, si bien la doctrina de la "compensación" o reducción de la indemnización si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, ahora plasmada en el precepto citado, surgió en la jurisprudencia a propósito de los delitos culposos o cometidos por imprudencia, especialmente en los referidos a accidentes de circulación -y ello explica que la normativa de dicho sector contenga normas específicas sobre la materia ( artículo 1 apartado 1 párrafos segundo y cuarto, apartado primero 7 del Anexo y Tablas IV y V del Baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor )-, de un lado el artículo 114 del Código Penal no excluye expresa ni implícitamente su aplicabilidad a los delitos dolosos, y de otro lado, la jurisprudencia más actualizada ya contempla su aplicación a infracciones dolosas: así la sentencia del Tribunal Supremo de 19-3-2001, en un caso de agresión mutua, estableció que "Es claro que penalmente no se neutralizan ambas agresiones, sino que se sancionan, y así ha sido, por separado; ahora bien, es correcta la técnica de compensación en vía indemnizatoria"; por su lado la S.T.S. de 2-10-2002 estima la reducción de la indemnización cuando la víctima agrede al acusado, hasta el punto de apreciar la eximente...

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